En ese marco, Vivekananda comienza a narrar así el argumento de aquella célebre epopeya: El rey de Hastinapura tuvo dos hijos: el mayor llamado Dritarastra [en la imagen superior], ciego de nacimiento, el menor llamado Pándu. Según las leyes de India, quedaba excluido de la sucesión a la corona en beneficio de su hermano menor todo príncipe ciego, lisiado, mudo, tartamudo, sordo o de complexión endeble y enfermiza que le impidiera ejercer la regia autoridad, aunque tenía derecho al sustento de por vida. En consecuencia, a la muerte del padre ocupó el trono el hermano menor Pándu [1].
Ese ancestral pasaje de la cultura india nos plantea qué ha ocurrido en España ante situaciones análogas. Veamos un ejemplo: al fallecer el rey Carlos III (1716-1788) no le sucedió en el trono su primer hijo varón, Felipe Antonio de Borbón y Sajonia (1747-1777), como le habría correspondido por derecho tras el nacimiento de sus cinco hijas, sino su hermano menor, Carlos IV (1748-1819), porque el primogénito padecía una grave incapacidad. Para el historiador Ricardo Mateos Sainz de Medrano: (…) el príncipe pronto comenzó a dar señales de mala salud y de un notorio retraso mental, pues tenía la cabeza excepcionalmente grande, era completamente bizco y mostraba claros signos de imbecilidad mental, según las fuentes de la época. Además, padecía crisis epilépticas y nunca llegó a hablar. En agosto de 1759, al suceder su padre en la Corona de España, tras el fallecimiento de su hermano el rey Fernando VI, el monarca napolitano se vio obligado a apartar a este hijo tanto de la sucesión a la Corona de España como de la sucesión a las Coronas de Nápoles y Sicilia. Así, su segundo hermano varón, Carlos, pasó a ser príncipe de Asturias, y el tercero, Fernando, se convirtió en heredero de los tronos italianos. Se le concedió entonces a don Felipe el título de duque de Calabria, a perpetuidad, y quedó internado en el palacio real de Caserta, alejado de la corte napolitana [2].
Aquel suceso ocurrió en la segunda mitad del siglo XVIII; pero, ¿cómo llegó a regularse esa situación en las primeras leyes fundamentales españolas del siglo XIX? ¿Se impedía heredar el trono a los descendientes que mostrasen alguna discapacidad en aquella monarquía constitucional? Veamos tres ejemplos decimonónicos muy similares:
- Art. 181 de la Constitución Política de la Monarquía Española. promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812: Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.
- Art. 54 de la Constitución de la Monarquía Española de 23 de mayo de 1845: Las personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona, serán excluidas de la sucesión de una ley.
- Art. 89 de la Constitución Democrática de la Nación Española promulgada el día 6 de junio de 1869: Las Cortes excluirán de la sucesión a aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona.
Con el cambio de siglo, es evidente que tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, no se incluyó ninguna referencia a este debate en la nueva Constitución que se aprobó aquel mismo año porque su forma de gobierno ya no era monárquica; pero, en ese contexto histórico, el problema sucesorio por la discapacidad de los herederos llegó a ser crucial para la actual monarquía parlamentaria de Felipe VI.
En su exilio de París, las relaciones del que fuera rey de España Alfonso XIII (1886-1941) con sus hijos varones de mayor edad fueron mucho más conflictivas. El matrimonio morganático del príncipe heredero, don Alfonso Pío de Borbón y Battenberg, con la cubana Edelmira Sampedro nunca fue autorizado por el ex-rey, que no asistió a la boda, recortó su pensión y le obligó el 11 de junio de 1933 a hacer renuncia irrevocable de sus derechos sucesorios y los de sus posibles descendientes [asimismo, el Príncipe de Asturias era hemofílico y, de hecho, falleció en Miami (EE.UU.) en 1938 por la hemorragia interna que le provocó un accidente de coche]. Su segundo hijo, don Jaime, se resistió cuanto pudo a ceder sus derechos a don Juan, hasta que, tras una tensa reunión con Calvo Sotelo, el marqués de Torres de Mendoza, Luis Miranda y el conde de Riudoms, firmó en Fontainebleau su renuncia a cambio de una cuantiosa compensación pecuniaria y el título de duque de Segovia [en este caso, el segundogénito era sordo] [3].
Es decir, el 15 de enero de 1941, Alfonso XIII no abdicó en favor de alguno de sus dos hijos mayores sino en su tercer vástago varón, Juan de Borbón, conde de Barcelona y padre del rey emérito al que transmitió la titularidad de los derechos dinásticos el 4 de mayo de 1977. De ahí la redacción del Art. 57 de la vigente Constitución Española de 1978: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica (…).
La actual Carta Magna no incorporó un precepto similar a los tres artículos decimonónicos que citábamos anteriormente pero sí contempla la inhabilitación para el ejercicio de la autoridad real en el Art. 59: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad (…).
Citas: [1] VIVEKANANDA, S. Mis lecturas del Majabhárata y el Ramayana. Madrid: Biblok Book, 2016, pp. 17, 18 y 49. [2] MATEOS SAINZ DE MEDRANO, R. “Biografía de Felipe Antonio Pascual de Borbón y Sajonia”. En: Real Academia de la Historia (*). [3] GONZÁLEZ CALLEJA, E. “El ex-rey”. En: MORENO LUZÓN, J. (Ed.): Alfonso XIII. Un político en el trono. Madrid: Marcial Pons, 2003, p.421.
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