En la Antigua Roma, el «Derecho Fecial» regulaba las relaciones del pueblo romano con las naciones extranjeras [1]; era su derecho de guerra [2]; constituía el derecho de gentes entre los pueblos italianos [3], entendiendo ese Derecho de Gentes como sinónimo del actual Derecho Internacional [el término procedía del ius gentium con el que los romanos regulaban sus relaciones con otros pueblos en contraposición al ius civile que se encargaba de los asuntos romanos]; o se trataba de la más antigua institución del derecho Internacional en Roma [4]. De todas esas formas define la doctrina el «Ius fetiale»; un contexto que no ha permanecido al margen de polémicas porque, como señala el profesor Oyarce: El reconocimiento de la existencia de un derecho internacional en la antigüedad encontró por mucho tiempo una fuerte resistencia por parte de los que confundían el derecho internacional con su desarrollo científico, que es cierto una prerrogativa del pensamiento moderno, o pedían por eso la existencia de un orden internacional universal que no lograban a ver en el mundo antiguo [4].
Debemos partir de la idea que ya expresaba Cicerón en el siglo I a.C.: La norma de equidad que debe observarse en la guerra, está con suma justificación prescrita en el Derecho Fecial del Pueblo Romano: por donde se puede entender que no hay guerra alguna justa sino la que se hace habiendo precedido la demanda y satisfacción de los agravios ó la intimación y declaración con las debidas formalidades [5].
De esas formalidades se encargaba un Collegium Fetialium integrado por veinte magistrados-sacerdotes que tenían la tarea de representar al pueblo romano en todos los actos con relevancia jurídica internacional [4] y sus rituales y ceremonias eran el «Ius fetiale». Su origen se remonta al segundo monarca romano, el sucesor de Rómulo, Numa Pompilio, que reinó entre los años 716 y 674 a. C. Todos los integrantes del colegio formaban parte de las grandes familias patricias y suponía para los elegidos un gran honor el llevar a cabo los rituales que debían observarse tanto para declarar la guerra como para sellar la paz durante toda una magistratura que era vitalicia. Al frente de los fetiali [feciales] se encontraba un Pater Patratus [o princeps fetialum] encargado de la consagración del foedus [tratado firmado por Roma y otro pueblo] y de la declaración de guerra [4].
Seguramente los romanistas hemos prestado poca atención al colegio de los feciales en Roma, porque su carácter sacerdotal nos ha llevado a pensar en funciones exclusivamente religiosas, confesaba el catedrático Díaz Bautista. Pero no hay que olvidar que el sacerdote romano es más un enviado del pueblo ante los dioses que un enviado de los dioses ante el pueblo, y por ello su intervención en cuestiones jurídicas y políticas, es decir en asuntos “laicos” podía llegar a ser bastante relevante. Un breve examen de la actividad de los Feciales pone de relieve que no sólo se trataba de sacerdotes encargados de celebrar ritos relacionados con la guerra y los tratados internacionales, sino que actuaban como una verdadera Cancillería asesorando la política exterior romana (…) veinte magistrados-sacerdotes que tenían la misión de representar al pueblo romano en todos los asuntos de relevancia internacional [6].
Para el profesor Herrero, ejercían su misión de conservar los ritos y dar fe pública en materia internacional (…) contra las ambiciones de los jefes militares y de las asambleas tumultuosas del pueblo. Debían oponer su veto a toda guerra injusta o imprudente, velar por la inviolabilidad de los tratados colocados bajo la fe religiosa y, en general, conservar el decoro del pueblo romano en lo que pudiera afectar la conciencia nacional y los ritos. Antes de emprender una guerra, se consultaba a los fetiali para saber si era justa. Como primera medida, los romanos enviaban una delegación de sacerdotes a pedir satisfacción por el ultraje recibido; y si el Gobierno extranjero rehusaba la reparación, los fetiali se desgarraban sus vestidos en señal de ruptura de las relaciones pacíficas y regresaban a Roma para dar cuenta al senado o al pueblo. Treinta días más tarde, (…) declarada la guerra, su notificación era llevada por medio de una nueva embajada de fetiali, que al allegar a la frontera del país enemigo pronunciaban las fórmulas sagradas y arrojaban al otro lado un dardo, una pica o una lanza o cualquier otro símbolo de guerra [5] (…) o con un asta de madera con la punta endurecida en el fuego (muestra de lo primitivo del rito), manchada con sangre (…). El tirar la lanza en el territorio enemigo era un acto concreto y unívoco del inicio de las hostilidades [4].
Por ejemplo, en octubre del año 32 a. C. Cayo Octavio (futuro emperador César Augusto) declaró la guerra a la reina Cleopatra recurriendo a este obsoleto ritual religioso para legitimar el conflicto romano-egipcio aunque ya entonces fuese una práctica considerada arcaica pero que, en aquellas circunstancias, resultaba extremadamente dramática y válida contra Marco Antonio [7]. Lo de “arcaica” se debe a que aquella ley romana del Ius Fetiale ya se había extinguido durante la República [5] casi quinientos años antes.
Citas: [1] SAMARANCH, F. "Estudio preliminar”. En: CICERÓN, Los deberes. San Juan: Universidad de Puerto Rico, 1972, p. 83. [2] VATTEL, E. Derecho de gentes, ó, Principios de la ley natural aplicados a la conducta é intereses de las naciones y de los príncipes. Madrid: Ibarra, 1882, p. 208. [3] CANTÚ, C. Historia universal. 1847, p. 357. [4] OYARCE YUZZELLI, A. “El derecho internacional en Roma: El ius fetiale”. En: Crónicas de la Facultad 2003-2004-2005. Universidad de San Martín de Porres; pp. 1 y 12. [5] CICERÓN. Los oficios. Madrid: Imprenta Real, 1788, pp. 35 y 36. [5] HERRERO Y RUBIO; A. Historia del Derecho de Gentes. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1954, pp. 16 y 17. [6] DÍAZ BAUTISTA, A. Comunicación presentada al I Congreso de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, celebrado en Granada en 1995, p. 529. [7] REINHOLD, M. “The Declaration of War against Cleopatra”. En: The Classical Journal, 1981-1982, vol. 77, nº 2, p. 102. Pinacografía: COLE, T. La Culminación del Imperio (1836). GEROME, J. L. Cleopatra y César (1866).
No hay comentarios:
Publicar un comentario