Teniendo en el horizonte que la IX Conferencia Internacional Americana ya había aprobado la pionera Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Capitolio Nacional de Colombia, en Bogotá, el 2 de mayo de 1948 -con sus veintiocho derechos y diez deberes fue el primer instrumento jurídico internacional que proclamó los derechos humanos con carácter general; meses antes de que Naciones Unidas adoptase la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en París, el 10 de diciembre de 1948; y, por supuesto, dos años antes de que el Consejo de Europa acordase el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («Convenio de Roma») en la capital italiana, el 4 de noviembre de 1950- el derecho americano continuó su evolución y también quiso dotarse de su propio instrumento jurídico específico sobre el conjunto de los derechos inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, en cuanto el hombre es un ser intrínsecamente social, que les permiten el libre desarrollo de su personalidad (DPEJ).
Cinco años más tarde, la Resolución XXIV de la II Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro entre el 17 y el 30 de noviembre de 1965, encomendó al Consejo de la OEA que actualizara y completara aquella propuesta de 1959 con los nuevos Proyectos de Convención presentados por los Gobiernos de Chile y Uruguay y tomando en consideración el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; instándole también a someter el resultado a los gobiernos de los Estados miembro para que formularan las observaciones y enmiendas que estimaran pertinentes con el objetivo de convocar una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que, finalmente, se llevó a cabo en la capital de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969; fecha esta última en la que se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida de manera coloquial como «Pacto de San José», que entró en vigor el 18 de julio de 1978, de acuerdo con su Art. 74.2.
El Art. 1 de la Convención contempla el compromiso de los Estados Partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. A continuación, proclama los derechos civiles y políticos (Arts. 3 a 25; desde el reconocimiento de la personalidad jurídica hasta la igualdad ante la Ley o la protección judicial, pasando por los derechos a la vida, la integridad personal, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, etc.). Los derechos económicos, sociales y culturales se remitieron (Art. 26) a un desarrollo progresivo que, como veremos a continuación, se llevó a cabo en el «Protocolo de San Salvador» de 1988; y los Arts. 27 a 31 prevén la suspensión de garantías -por ejemplo, en caso de guerra-, su interpretación y aplicación. La primera parte del Pacto (Art. 32) concluye enumerando los deberes de todas las personas para con la familia, la comunidad y la humanidad; recordando que: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
La II Parte de la Convención josefina desarrolla los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención: a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 34 a 51) [CIDH]; y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 52 a 69) [Corte IDH] en lo relativo a su organización, funciones, competencia y procedimiento. Comisión y Corte son las instituciones del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
Durante el VII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 22 de mayo de 1979, los Estados Parte de esta Convención eligieron a los primeros jueces de este órgano judicial regional que se reunió, por primera vez, los días 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington. Tres meses más tarde, el 3 de septiembre de 1979, el Tribunal se instaló en su actual sede de San José. Desde entonces, la Corte Interamericana ha contado con diversos reglamentos (1980, 1991, 1996 y 2000, reformado en 2003; el vigente en la actualidad se aprobó en 2009).
Con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección del «Pacto de San José» otros derechos y libertades, en los años 80 se llevó a cabo el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, suscrito en San Salvador (El Salvador), el 17 de noviembre de 1988, durante el XVIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA; de ahí que sea conocido con el sobrenombre de «Protocolo de San Salvador». En su preámbulo, el tratado tuvo presente que: (…) si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…).
Por último, tras las denuncias de Trinidad y Tobago (en 1998) y Venezuela (2012) –es decir, ambas naciones llegaron a ser parte del «Pacto de San José» pero declararon que ponían término al cumplimiento del tratado- hoy en día, la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuenta con 23 Estados Parte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Por exclusión, no lo han llegado a ratificar Canadá, al parecer, a las autoridades de Ottawa no les convenció la redacción del último inciso del Art. 4 [Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)] por considerarlo antiabortista; Estados Unidos [donde, paradójicamente, tienen su sede la OEA y la Comisión] ni otras naciones caribeñas [por ejemplo, Cuba (por evidentes motivaciones políticas)].
No hay comentarios:
Publicar un comentario