Aunque resulte extraño, sobre este antiguo concepto jurídico es más fácil recabar información en libros de Teología e Historia que en los de Derecho Internacional; por ejemplo, cuando el profeta Moisés recibió las Tablas de la Ley de manos de Yahvé, en el Monte Sinaí, con el texto de los Diez Mandamientos, según el periodista, teólogo y pastor evangélico estadounidense Andy Stanley nos encontramos ante un buen ejemplo de tratado de suzeranía. En su opinión: (…) El contenido, la redacción y el arreglo de las instrucciones de Dios para Israel están en forma de contrato legal. Los eruditos se refieren a esta plantilla como tratado de suzeranía o tratado de suzeranía bilateral. Esta forma de acuerdo era usada por dos partes desiguales cuando definían los términos y condiciones de su relación. En un tratado de suzeranía, el poder mayor, el soberano, dicta los términos del poder inferior, el vasallo. En este caso, los acontecimientos del monte Sinaí señalaron la inauguración de una relación de pacto entre Dios y la nación de Israel [1]. La definición que nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico también se mueve en ese sentido: En el pasado, condición preeminente atribuida a una comunidad política sobre otra, semejante en cierto punto al vasallaje. En ocasiones es identificada con la soberanía.
Por su parte, para el teólogo Roger Stronstad, el pacto mosaico -el de Moisés con Yahvé- sigue el modelo de los tratados de suzeranía internacional del segundo milenio y establece los parámetros fundamentales de la relación entre Dios y los descendientes de Abraham. En su opinión, el éxodo de Egipto se produjo a más tardar en el siglo XIII antes de la venida de Cristo (…). Esto proporciona una fecha para el denominado pacto mosaico en el último trimestre del segundo milenio antes de Cristo. Hacia esa época, en la historia del antiguo oriente próximo, se había desarrollado un patrón o forma de pacto para los tratados internacionales [la “plantilla” a la que se refería el pastor Stanley]. Los eruditos lo identifican como el "Tratado de Suzeranía Hitita”. Los ejemplos de estos tratados siguen un patrón séxtuple: 1) preámbulo, 2) prólogo histórico, 3) estipulaciones básicas y detalladas, 4) declaración, 5) testigos y 6) maldiciones y bendiciones [2].
En el Medievo, la suzeranía se identificó, especialmente, con la relación que estableció la Sublime Puerta [Imperio Otómano] con algunos de los estados vecinos [3]; era el caso de Egipto, por ejemplo. Como término, “suzeranía” es un galicismo, palabra españolizada de la francesa suzerain que significaba en la Edad Media la relación entre el vasallo y el señor feudal. La suzeranía es pues un estado medio transitorio entre el vasallaje completo y la soberanía [4].
Citas: [1] STANLEY, A. Irresistible. Reclamando lo nuevo que Jesús desató para el mundo. Miramar: Editorial Patmos, 2020. [2] STRONSTAD, R. Teología Bíblica Pentecostal. Desde Génesis hasta el Apocalipsis: puntos de inflexión en la historia de la redención. Miramar: Editorial Patmos, 2023. [3] RIVODÓ, B. Voces nuevas en la lengua castellana. Madrid: Garnier Hermanos, 1889, p. 124. [4] RODRÍGUEZ SARÁCHAGA, O. El derecho internacional público según el programa vigente en la Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires: Real y Prado, 1885, p. 83.
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