La «Academia de Cine» española se creó el 8 de enero de 1986 para cumplir con un decálogo de objetivos básicos: desde fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía o promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos sus miembros hasta procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes o facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas. Todo ello, excluyendo expresamente de sus fines los propios de un sindicato y es independiente de cualquier otro grupo político o ideológico (Art. 1).
Desde su domicilio en Madrid, la Academia está compuesta por miembros numerarios [que deben ser españoles, mayores de 16 años, y ejercer la profesión cinematográfica en alguna de las quince especialidades que enumera el Art. 6 o ser extranjero pero estar estrechamente ligado a la actividad cinematográfica en España]; miembros supernumerarios [los miembros que hubieran sido numerarios durante al menos cinco años pueden pedir este cambio a la Junta Directiva, por ejemplo, en caso de jubilación]; miembros de honor [caso de expresidentes de la Academia o los profesionales que hayan recibido un Goya de Honor] y miembros asociados [en calidad de colaboradores].
En cuanto a su organización, el órgano soberano de decisión de la Academia es la Asamblea General, que decidirá por mayoría simple de votos presentes o delegados (Art. 13); asimismo, existe una Junta Directiva compuesta por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Vocales por cada una de las Especialidades que se indican en el Art. 6 de los presentes Estatutos, elegidos en las Elecciones a Comisiones de Especialidad y Junta Directiva (Art. 17). La misión de dichas Comisiones de Especialidad será consultiva y de enlace entre la Junta Directiva y el resto de los miembros de la Academia (Art. 17).
Finalmente, los Estatutos regulan su régimen económico (Arts. 27 a 29), disciplinario (Arts. 30 y 31) y se remite en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Academia se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias (Art. 32); concluyendo con la previsión de que la Academia tuviera que disolverse y liquidarse (Arts. 33 y 34).
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