La técnica de la ucronía –también llamada contrafactual o historia virtual– es un ejercicio que sirve para plantearse qué habría sucedido en un determinado contexto histórico si los acontecimientos hubieran transcurrido de otra manera. Cuando se realiza con una base firme de conocimientos, se pueden obtener resultados sorprendentemente creíbles. Utilizando este procedimiento, muchos autores se han planteado qué habría sido de Europa si Hitler no hubiera perdido la II Guerra Mundial; cómo sería nuestro mundo si los cartagineses no se hubieran detenido a las puertas de Roma; qué nos encontraríamos hoy en día en América si Juan II de Portugal hubiera aceptado el viaje de Cristóbal Colón antes de que el almirante lo propusiera en Castilla; o cuál habría sido la evolución de la Guerra de Vietnam si Kennedy hubiera sobrevivido al atentado de Dallas… Los ejemplos pueden ser infinitos porque las posibilidades son tan amplias como nuestra imaginación.
Lo curioso es que también podemos recrear esta técnica en el ámbito del Derecho. Es un ejercicio que suelo ponerles a mis alumnos para que elaboren una ucronía jurídica, basándose en las normas de nuestro ordenamiento, para crear una realidad que no existió pero que podría haber sido perfectamente real. Veamos un ejemplo de este universo jurídico paralelo:
Al hablar de la sesión de investidura del Presidente del Gobierno, el Art. 99 de la Constitución Española establece que el Congreso de los Diputados debe otorgarle la confianza de sus miembros por mayoría absoluta en una primera vuelta y que, en caso de no alcanzarla, su propuesta se someterá a una nueva votación, 48 horas después de la anterior, que se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple; es decir, más síes que noes. Con ese antecedente, el 18 de febrero de 1981, el entonces candidato de la UCD a la Presidencia del Gobierno español, Leopoldo Calvo-Sotelo, expuso ante el Congreso su programa de gobierno. Durante los dos días siguientes, la Cámara Baja celebró el primer debate de investidura de la democracia española en el que las intervenciones de los portavoces parlamentarios fueron respondidas por el candidato a presidente. Finalmente, el viernes 20 de febrero, se celebró la votación de investidura donde aquel candidato obtuvo el respaldo necesario para ser elegido en primera vuelta como segundo Jefe de Gobierno de nuestra joven democracia, sin necesidad de acudir a una nueva sesión plenaria el lunes siguiente, 23 de febrero.
Podría haber sido así, pero la realidad fue distinta: aquel viernes, a Calvo Sotelo le faltaron tan sólo siete votos para resultar elegido en primera vuelta y fue necesario acudir a una segunda sesión de investidura que se celebró el 23-F, con el resultado que todos conocemos y que ya forma parte de nuestra Historia más reciente.
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