En el marco del Título XVIII [De las falsedades], el Código Penal español de 1995 dedica el capítulo V a la usurpación de funciones públicas y el intrusismo; y, en concreto, el Art. 403 CP tipifica que El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. La jurisprudencia del Tribunal Supremo [STS 2168/2012, de 18 de julio (ROJ 3996/2013)] considera que este tipo penal protege un bien jurídico que se caracteriza por su carácter pluriofensivo; es decir, la conducta intrusa afecta a una pluralidad de sujetos: ofende al perjudicado, que es lesionado su derecho por la actividad del intruso; a la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa; y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.
Esta resolución considera que los dos elementos que configuran el delito son: 1) La realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial (título académico o título oficial de capacitación) sin que se requiera habitualidad, por lo que puede ser tanto la actividad de un ejercicio continuado, como la realización de un exclusivo acto de calidad y condición momentánea; y 2) La violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector [jurídico, médico, etc.] que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, hallándonos ante una norma [penal] en blanco que habrá de complementarse con las correspondientes disposiciones administrativas atinentes a la respectiva profesión.
Remitiéndonos al Derecho Histórico español podemos encontrar referencias legales al intrusismo tan antiguas como las referidas a los fisicos e los maestros de las llagas en el Fuero Real [Ley I del Título XVI del Libro IV] o en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio –ambos textos, recopilados por el rey castellano a mediados del siglo XIII– al castigar a algunos onbres por mas sabidores delo que non saben ni son en fisica [medicina] ni en çurgía [cirugía]. E acaece (…) que porque no son tan sabidores como fazen la demuestra, mueren algunos enfermos o llagados por culpa dellos. A estos intrusos se les sancionaba con el destierro en alguna ysla por çinco años; salvo que la víctima hubiese fallecido por un comportamiento malicioso o a sabiendas, en ese caso, debían morir por ende [Ley VI del Título VIII de la VII Partida].
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