Según el Diccionario de la RAE, una apostilla es una acotación que comenta, interpreta o completa un texto. En el ámbito jurídico, este trámite –como recuerda el Ministerio de Justicia español– consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo; es decir, gracias a esta nota, los documentos emitidos en un país que haya firmado este Convenio de la ciudad holandesa y sean certificados por una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado parte del Convenio sin necesidad de ningún otro tipo de autenticación. Este acuerdo entró en vigor, en España, el 25 de septiembre de 1978.
En sentido contrario, la falta de apostilla de La Haya en los documentos aportados por la beneficiaria –a la hora de cobrar su pensión de jubilación, la demandante no pudo acreditar el tiempo que cotizó en Venezuela– no pueden ser considerados documento público extranjero, en los términos previstos en el artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suscitando incluso dudas de su autenticidad como documentos privados, tal y como igualmente la representación de la entidad gestora [la Tesorería General de la Seguridad Social] ha puesto reiteradamente de manifiesto, como ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Galicia 3642/2015, de 7 de mayo [ECLI:ES:TSJGAL:2015:3642].
En sentido contrario, la falta de apostilla de La Haya en los documentos aportados por la beneficiaria –a la hora de cobrar su pensión de jubilación, la demandante no pudo acreditar el tiempo que cotizó en Venezuela– no pueden ser considerados documento público extranjero, en los términos previstos en el artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suscitando incluso dudas de su autenticidad como documentos privados, tal y como igualmente la representación de la entidad gestora [la Tesorería General de la Seguridad Social] ha puesto reiteradamente de manifiesto, como ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Galicia 3642/2015, de 7 de mayo [ECLI:ES:TSJGAL:2015:3642].
No hay comentarios:
Publicar un comentario