Ella que envolvía a sus enamorados igual que los vendavales cayó seducida por un hombre moreno que se llevó pa toda la vida la rosa de sus rosales. Mucho te quiero y me muero mujer, mucho te juro por Dios y si te vi no me acuerdo después. La mujer corrió como loca, buscando la reja a donde de otra los besos bebía. Y un grito de muerte se oyó en la calleja mientras que unos ojos quedaban sin vida. Vayan los jueces pasando vayan firmando, que está esperando Lola Puñales, que no me importa la pena de ir a la trena, que estoy serena y en mis cabales. Lo maté y a sangre fría por hacer burla de mí y otra vez lo mataría si volviera a revivir, con que apunte el escribano al causante de mis males por jurar cariño en vano sin siquiera temblarle la mano lo mató Lola Puñales. Así canta la magnífica creación -como se dijo en su época- que Antonio Quintero, Rafael de León y Manuel Quiroga compusieron en los años 40; una singular copla que popularizó Concha Piquer, en 1948.
Según la tradición popular, los afamados autores de otros grandes éxitos de este género como A la lima y al limón, Tatuaje, A tu vera, Y sin embargo te quiero o La zarzamora se basaron en un crimen que realmente debió ocurrir a finales del siglo XIX, cuando la cordobesa María de los Dolores Castro y León asesinó al hombre que la engañó con falsas promesas; siendo condenada a cadena perpetua en un presidio de Cartagena (Murcia) porque la Justicia de aquel tiempo, al parecer, tuvo en cuenta el atenuante de crimen pasional.
Lola Puñales es tan solo una buena muestra de la perspectiva jurídica con la que pueden analizarse las letras de la llamada canción española. Como ha reconocido la profesora Rosa Peñasco: ¿Quién puede negar que la copla sabe de leyes si describe como nadie la pasión, los amores tórridos, los abandonos más dañinos, los celos, el amor legalizado y el prohibido por las leyes, el cariño de los hijos y las más variadas relaciones amorosas….? Es evidente que todos deberíamos conocer este “Derecho de la pasión” porque rara es la persona que directa o indirectamente (…) no se encuentra en una de las situaciones contempladas por el Derecho de Familia [PEÑASCO, R. La copla sabe de leyes. Madrid: Alianza, 2000, pp. 21 y 22].
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