Según el equipo de trabajo de la Web Accessibility Initiative (WAI), la accesibilidad web se refiere a un acceso universal a las páginas de internet, con independencia del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de los usuarios; en la práctica, esto significa que las personas que tengan algún tipo de discapacidad puedan hacer uso de las web gracias a un diseño que les permita percibir, entender, navegar e interactuar con ellas, aportando también contenidos. Esta iniciativa engloba a muchas discapacidades –pensemos, por ejemplo, en quienes tiene problemas visuales, auditivos, físicos, cognitivos, neurológicos o del habla– pero también beneficia a organizaciones y a personas sin ninguna discapacidad pero que, por diversas circunstancias, sufren una incapacidad transitoria (un brazo roto) o son personas de edad avanzada.
En España, la disposición adicional undécima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introdujo un aspecto de significativa relevancia: un mandato a las Administraciones Públicas para que promovieran el impulso, desarrollo y aplicación de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad en los diseños y procesos basados en las nuevas tecnologías de la sociedad de la información. Como consecuencia de su entrada en vigor, a partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de internet de las Administraciones Públicas deben satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos; aunque, de forma excepcional, también se previó que esta obligación no fuese aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Pero, la primera regulación española que abordó esta cuestión se aprobó tres años antes. Fue el 17 de diciembre de 2004, cuando AENOR –la Asociación Española de Normalización y Certificación; una entidad privada sin fines de lucro que se creó en 1986 para contribuir a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios– adoptó la norma UNE 139803:2004 sobre aplicaciones informáticas para personas con discapacidad, donde se establecieron los requisitos de accesibilidad para contenidos en la web. Esta norma fue la primera disposición española que planteó la necesidad de que la información proporcionada por los medios electrónicos fuese accesible para las personas con discapacidad o de edad avanzada [posteriormente, fue anulada por la actual UNE 139803:2012 (requisitos de accesibilidad para contenidos en la web), de 4 de julio de 2012].
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