El origen de esta figura contractual se remonta a la fundación de TTOR (The Trustees of Reservations), una organización sin ánimo de lucro creada por el paisajista Charles Eliot, en Massachusetts (EE.UU.), en 1891. Su idea consistió en seleccionar un conjunto de tierras sobresalientes que, como si de libros u obras de arte se trataran, serían protegidas con la ayuda del Estado para el uso y disfrute del público en general [Basora Roca, X y Sabaté i Rotés, X. Custodia del territorio en la práctica. Barcelona: Xarxa de Custòdia del Territori, 2006, p. 11 (*)]. Aquella innovadora propuesta –que en el mundo anglosajón se denomina Land Stewardship– se fue implantando, posteriormente, en diversos países de Europa, América y Oceanía mediante fundaciones, asociaciones, fideicomisos y grupos locales que pusieron en práctica proyectos de conservación, involucrando y comprometiendo a propietarios y entidades locales en la conservación del territorio [Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017 (Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre)]. En el caso español, suele citarse como precedente la actuación de WWF/ADENA en el Coto de Doñana en los años 60 o el refugio para aves rapaces que Félix Rodríguez de la Fuente construyó en Montejo de la Vega (Segovia) en la década posterior.
Desde entonces, la “custodia del territorio” se menciona en algunas leyes y reglamentos españoles que tienen incidencia en el medio ambiente, en especial, desde comienzos del siglo XXI; por ejemplo, en el Art. 3.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se define la custodia del territorio como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. A continuación, el Art. 3.37 establece qué debemos entender por entidad de custodia del territorio (apropiación directa del inglés Land Trust): una organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Por último, su Art. 76.1 (Promoción de la custodia del territorio) dispone que: Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Este concepto también se cita entre los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional por el Art. 2.1.i) del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, que aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales: (…) fomentar la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Aun así, no existe ningún precepto de ámbito nacional que regule este contrato de forma específica; en cambio, a partir del 1 de enero de 2018 –fecha de su entrada en vigor– sí que habrá un artículo concreto que lo prevea en Cataluña.
La nueva disposición catalana tuvo su antecedente en la llamada Declaración de Montesquiu de custodia del territorio suscrita por diversas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, interesadas en la conservación y la gestión del territorio que se reunieron en el Castillo de Montesquiu (Barcelona) del 9 al 11 de noviembre de 2000. En aquel encuentro se definió la custodia del territorio como: el conjunto de estrategias diversas (de educación, de gestión, de mediación, de desarrollo comunitario...), que pretenden favorecer y hacer posible la responsabilidad en la conservación y uso adecuado (sostenible) del espacio terrestre, fluvial y marino y de sus recursos naturales, por parte de propietarios y usuarios de este territorio, y se dirige principalmente a la propiedad privada; es decir, un conjunto de mecanismos que faciliten la implicación del sector privado en la conservación del territorio. Este documento concluyó afirmando que, en otros retos, se planteaba conseguir un marco legislativo y fiscal que facilite el establecimiento de iniciativas de custodia del territorio en terrenos privados y comunales, de acuerdo con el principio de menor carga tributaria por mayores servicios o beneficios ambientales generados.
En esta comunidad autónoma, ese marco lo ha establecido la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. A partir del Año Nuevo de 2018, el Art. 623-34 del Código Civil catalán (contrato de custodia del territorio) tendrá la siguiente redacción: 1. En el contrato de custodia del territorio, de carácter temporal y que tiene por objeto bienes inmuebles, el cedente permite total o parcialmente el uso o la gestión a cambio de que el cesionario, que debe ser una entidad que tenga entre sus fines la custodia del territorio, realice actividades de asesoramiento, de divulgación, de planificación o de gestión y mejora, con el fin de conservar la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural y el paisaje o de hacer una gestión sostenible de los recursos naturales. 2. El derecho constituido a favor del cesionario en el contrato de custodia del territorio puede ser de naturaleza obligacional o real, si cumple, en este caso, los requisitos establecidos por la ley. 3. El régimen jurídico del contrato de custodia del territorio, en cuanto a la determinación de las obligaciones de las partes y su incumplimiento, la duración o las garantías, es el que determinan libremente las partes contractuales.
Para terminar, conviene poner algún ejemplo de este novedoso contrato: imaginemos que el dueño de una finca privada en estado de abandono llega a un acuerdo con una asociación para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad con el fin de que, durante un determinado periodo de tiempo, les permita reforestar aquel terreno con árboles autóctonos, emplear ganado para el mantenimiento de los pastos y crear una reserva ornitológica en esa parcela que podrán visitar los escolares. El contrato sería el instrumento jurídico que formalizaría el compromiso de ambas partes pero el pacto también podría limitarse a un mero acuerdo verbal.
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