viernes, 13 de octubre de 2017

La regulación de los fieles de los bastimentos

El arabismo almotacén significa, literalmente, que gana tantos ante Dios con sus desvelos por la comunidad. Con este nombre, en Marruecos se designaba al funcionario que se encargaba de la vigilancia de los mercados y de señalar cada día el precio de las mercancías; y, en ese mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua aún define esta voz como el empleado público que contrastaba pesas y medidas; una función que, hoy en día, le correspondería a la metrología legal. Estos oficiales ejercieron su función en los zocos de al-Ándalus y continuaron desempeñándola en los mercados para los Concejos (Ayuntamientos) con el avance de la Reconquista, pero dejaron de llamarse almotacenes para denominarse fieles (la segunda acepción de este latinismo también significa: Empleado público que contrastaba pesos y medidas). En cuanto a la otra palabra, bastimento procede de la voz occitana bastir (abastecer) y se define como la provisión para sustento de una ciudad. Con esta base semántica, los fieles de los bastimentos eran las personas designadas por las autoridades locales para velar porque los comerciantes que vendían sus mercancías en la ciudad cumplieran con toda la normativa municipal sobre pesos y medidas, evitando fraudes y engaños. Este oficio evolucionó en distintas etapas a lo largo de la historia ya que llegará con este nombre hasta bien entrado el siglo XIX [1].

Una de las regulaciones más completas de este cargo la encontramos en la primera de las sesenta y dos Ordenanzas con que se rige y gobierna la república de la muy noble y leal ciudad de Valladolid, en las cuales se declaran todos los artículos tocantes al pro-común de ella, que salieron a la luz el 20 de julio de 1549 [2], tras ser aprobadas por el emperador Carlos I, siendo regidor [alcalde] de esta villa Juan Mosquera de Molina. Aquellas órdenes que regulaban la convivencia de la comunidad estuvieron en vigor, con sucesivas reformas, casi tres siglos y medio, hasta que ya no se pudo prolongar su vigencia más tiempo y fueron sustituidas por las Ordenanzas de 12 de junio de 1886, con una nueva normativa más ajustada a la realidad de aquel momento.

Los dieciocho capítulos de aquella Ordenanza Primera comenzaban estableciendo los requisitos personales para ejercer esta función: que ninguna persona pueda ser eligida ni recibida al oficio de Fiel de los bastimentos de menos edad de veinte y cinco años, ni menos dentro de tres años después que una vez lo hubiese sido, ni renunciar el oficio en otro, si no fuere de padre a hijo, o de hermano a hermano, y con que tenga las calidades necesarias. (…) Por ser oficio de mucha confianza, debía tratarse de hombres –no mujeres– de buena fama, honrados y de conciencia, y de bastante suficiencia y habilidad que, además, cumplieran con otras formalidades patrimoniales: que cada uno de los dichos Fieles tenga cienmil maravedís, y dende arriba, de bienes propios suyos en raíces, y no menos, en esta villa o su tierra, o el valor de doscientosmil en muebles o raíces.

Después de comprobar que concurrían las calidades arriba dichas, los fieles estaban obligados a jurar su cargo en forma, como en el regimiento se suele hacer, que bien y fielmente guardarán las dichas Ordenanzas que esta villa tiene para su buena gobernación.

Y se habla de fieles –en plural– porque cada anualidad se nombraban ocho nuevos: los cuatro de los que así fueren eligidos para Fieles, sirvan los dichos oficios desde primero día del mes de enero de cada un año hasta el día de san Juan de junio, y los otros cuatro desde el dicho día de san Juan hasta el postrero día del mes de diciembre de cada un año, e no ninguno de ellos más tiempo de los seis meses del dicho año que le cupieren, so pena de treinta días en la cárcel, y de tresmil maravedís, la tercia parte para el que lo acusare, y la otra tercia parte para los pobres de la cárcel, y la otra para los propios de esta villa.


Entre sus funciones semestrales, las Ordenanzas vallisoletanas de 1549 dispusieron que los fieles vigilaran, en la Plaza Mayor, si la carne que se pesa es conforme a las condiciones de los obligados; y que cada uno de los (…) Fieles tengan su peso y pesas todo este tiempo en las dichas carnicerías, donde puedan repesar lo que les pareciere, para ver si alguno va engañado en el peso de lo que ha comprado, y lo mismo ocurría en los días de pescado; asimismo, cada dos meses, estaban obligados a visitar todos los oficios sobre que esta villa tiene hechas Ordenanzas de lo que son obligados a hacer [calceteros, confiteros, jubeteros (confeccionaban una prenda militar llamada jubete), mesoneros, herradores, lavanderas, mercaderes de paños, ganapanes (repartidores), sastres, tejedores, etc.].

Se trataba en definitiva de un oficio con tal honra y acatamiento que quienes no cumplieran con las decisiones de los fieles y, por lo tanto, desacataran sus palabras, eran condenados a treinta días en la cárcel con grillos o una cadena (a elección del corregidor).

Hasta mediados del siglo XX, los fieles pasaron a llevar a cabo su función en una oficina específica, llamada fielato, que estaba situada a la entrada de las poblaciones en la cual se pagaban los derechos de consumo (RAE). En Valladolid, por continuar con el ejemplo de la ciudad castellana y leonesa, en 1870 se contaba con 10 fielatos en los que trabajaban 39 personas, en tres turnos.

Citas: [1] ARCHIVO MUNICIPAL DE VALLADOLID. Policía Municipal de Valladolid. 185 años de historia (1826-2011). Valladolid: Ayuntamiento de Valladolid, 2013, p. 18. [2] PINO REVOLLEDO, F. “Introducción”, en Ordenanzas de Valladolid. Siglos XVI al XIX. Valladolid: Ámbito, 1988, p. 7.

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