lunes, 2 de octubre de 2017

¿Se ha modificado alguna vez la Carta de las Naciones Unidas?

El 25 de junio de 1945, los delegados de los 50 Estados que se reunieron en la denominada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional [United Nations Conference on International Organization (UNCIO)], que se celebró en la Casa de la Ópera de San Francisco (Estados Unidos), aprobaron por unanimidad los 111 artículos de la Carta de las Naciones Unidas, elaborada sobre la propuesta que, el año anterior, habían preparado los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados Unidos en Dumbarton Oaks (una mansión situada en Washington, D.C.); al día siguiente, el 26 de junio, los representantes de ese medio centenar de Estados, encabezado por la delegación china, firmaron el texto en el auditorio del Veterans Memorial Hall; y, por último, el 24 de octubre de ese mismo año, la Carta entró en vigor al ser ratificada por los países signatarios, incluyendo a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, Estados Unidos, Reino Unidos, China y Rusia) y a Polonia, aunque no estuvo representada en ese momento, logró firmarla antes de esa fecha, por lo que se habla de 51 Estados fundadores [en cuanto a España, se convirtió en el miembro número 65 de la ONU cuando fue admitida en la Organización el 14 de diciembre de 1955].


Entre los XIX capítulos de la Carta, las “Reformas” se regulan en el penúltimo e incluye dos preceptos:
  • Art. 108: Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  • Art. 109: 1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia. 2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (…).

¿En qué se diferencian? El artículo 108 contempla el supuesto que pudiera calificarse de ordinario, es decir, de reformas puntuales, adoptadas por la Asamblea General; por su parte, el artículo 109 toma en consideración las reformas de mayor alcance, constitutivas de una revisión de la Carta, que se aprueban en una Conferencia General de los Estados miembros [PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 11ª ed., 2007, pp. 692 y 693].


Desde 1945, la Carta no se ha revisado en su totalidad pero sí que se ha reformado en tres ocasiones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 108, mediante las siguientes enmiendas aprobadas por la Asamblea General:
  1. A/RES/1991 (XVIII) A y B, de 17 de diciembre de 1963: para ampliar la composición del Consejo de Seguridad (pasó de 11 a 15 miembros), a fin de propiciar una representación geográfica más adecuada de los miembros no permanentes y convertirlo en un órgano más eficaz, se modificó la redacción de los párrafos 1 y 2 del Art. 23 y los párrafos 2 y 3 del Art. 27; asimismo, se amplió la composición del Consejo Económico y Social (ECOSOC) por lo que se dio nueva reacción al Art. 61. Estas enmiendas entraron en vigor el 31 de agosto de 1965;
  2. A/RES/2101 (XX), de 20 de diciembre de 1965: la anterior modificación de la Carta conllevó cambiar el primer párrafo del Art. 109 sustituyendo “siete” por “nueve” (entró en vigor el 12 de junio de 1968); y
  3. A/RES/2847 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971: volvió a enmendar el Art. 61 para mejorar la representación de los nuevos Estados que se iban incorporando a las Naciones Unidas. Entró en vigor el 24 de septiembre de 1973.
Por último, el 16 de septiembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (A/RES/60/1, de 24 de octubre de 2005) que finaliza con tres propuestas que, a día de hoy, no han llegado a prosperar: 176. Considerando que el Consejo de Administración Fiduciaria ya no se reúne y que no le quedan funciones por desempeñar, deberíamos suprimir el Capítulo XIII de la Carta y las referencias que se hacen al Consejo en el Capítulo XII. 177. Teniendo en cuenta la resolución 50/52 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1995, y recordando las deliberaciones conexas celebradas en la Asamblea General, teniendo presente la razón profunda por la que se fundaron las Naciones Unidas y contemplando nuestro futuro común, decidimos eliminar las referencias a “Estados enemigos” en los Artículos 53, 77 y 107 de la Carta. 178. Pedimos al Consejo de Seguridad que examine la composición, el mandato y los métodos de trabajo del Comité de Estado Mayor.

En cuanto al ámbito concreto de la Asamblea General, son interesantes dos resoluciones que el órgano plenario de la ONU adoptó para la revitalización de su labor, con propuestas de mejora de sus métodos de trabajo: la A/RES/58/126, de 19 de diciembre de 2003; y la A/RES/59, 313, de 12 de septiembre de 2005.

PD: como curiosidad final, el profesor Félix Sagredo Fernández nos recuerda los avatares de la preparación de la edición —en sólo cuatro días y en cinco idiomas, a saber, inglés, francés, español, ruso y chino— de la Carta de las Naciones Unidas, que había de ser presentada y firmada por cincuenta países a finales de junio de aquel año, concluidas las jornadas, cercanas al ocaso de la II Guerra Mundial, de la célebre Conferencia de San Francisco. Los textos en los tres primeros idiomas fueron relativamente fáciles de componer; los tipos estaban al alcance de cualquier impresor. Los precisos para la redacción en ruso del texto, de los que sólo fue localizado un ejemplar en todo San Francisco —es decir un modelo de tipo en caracteres cirílicos— fue algo muy trabajoso. En lo referente al chino, la edición hubo de confiarse a una imprenta de Chinatown; si bien se utilizó el sistema de impresión de izquierda a derecha, y de arriba abajo, como en los otros cuatro idiomas, en vez de derecha a izquierda y de abajo arriba, como es preceptivo en el idioma chino (...). Como característica de la edición, adoptaron para la versión inglesa un formato similar al de la Biblia de Gutenberg, de 1454, editada en Maguncia, con el fin de conseguir que las 145 páginas de texto tuvieran el mismo número de líneas que el histórico incunable bíblico gutenbergiano [SAGREDO FERNÁNDEZ, F. “La Documentacion y el nacimiento de las Naciones Unidas”. En: Scire, 2004, vol. 10: 1, p. 22].

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