En Derecho Internacional Público, el régimen jurídico del espacio aéreo se estableció en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago (Estados Unidos), el 7 de diciembre de 1944. Partiendo de la base de que el “Convenio de Chicago” reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio (Art. 1), la referencia a las “zonas prohibidas” se encuentra regulada en su Art. 9.a): Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del Estado de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios aéreos internaciones regulares, y las aeronaves de los otros Estados contratan-tes que se empleen en servicios similares. Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de no estorbar innecesariamente a la navegación aérea. La descripción de tales zonas prohibidas situadas en el territorio de un Estado contratante y todas las modificaciones ulteriores deberán comunicarse lo antes posible a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación Civil Internacional (la OACI, uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas).
Antes de que este convenio entrase en vigor –el 4 de abril de 1947– España ya había aprobado una primera Orden de 21 de septiembre de 1946 (BOE del 23) por la que se establecieron zonas prohibidas al vuelo en territorio nacional, de acuerdo con lo previsto por el Art. 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Desde entonces, el Gobierno español ha venido adoptando diversas disposiciones, como la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo que fue modificada en once ocasiones hasta que se derogó por el vigente Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
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