El 20 de octubre de 2004, en la Comunicación «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas» [COM (2004) 698 final], la Comisión Europea declaró que la lucha contra la radicalización violenta en nuestras sociedades y el propósito de impedir las condiciones que favorecen la incorporación de nuevos terroristas deben ser prioridades fundamentales en una estrategia para la prevención del terrorismo. Al año siguiente, una nueva Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la captación de terroristas: «Afrontar los factores que contribuyen a la radicalización violenta» [COM (2005) 313 final, de 21 de septiembre] daba una primera aproximación al concepto de la “radicalización violenta” como el fenómeno en virtud del cual las personas se adhieren a opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducirles a cometer actos terroristas, tal como se definen en el Art. 1 de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo [en referencia a la derogada Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002; sustituida por la actual Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo].
Un año más tarde, el 19 de abril de 2006, una Decisión de la Comisión creó un grupo de expertos para asesorarla en materia de lucha contra la radicalización violenta. Según el órgano ejecutivo comunitario, la Unión Europea debe proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia [de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 TUE] y este objetivo se logrará luchando contra el terrorismo, incluida la dimensión exterior de esta amenaza, y afrontando los factores que contribuyen a la radicalización violenta.
Con el cambio de década, el Comité Europeo de las Regiones emitió el Dictamen «La lucha contra la radicalización y el extremismo violento: los mecanismos de prevención de ámbito local y regional» (2017/C 017/07), de 16 de junio de 2016, en el que afirmó que la radicalización violenta es un fenómeno internacional (§8) que constituye una amenaza para los ciudadanos de Europa y para los valores universales de Europa, que se basan en su herencia cultural y humanista (§5) y pidió a la Comisión Europea que intente llegar rápidamente a un acuerdo para elaborar una definición común del fenómeno de la radicalización violenta como punto de partida para adoptar un enfoque más coordinado por parte de los diferentes países, con la contribución de los entes locales y regionales, teniendo en cuenta, asimismo, que la experiencia de cada Estado miembro se ve profundamente determinada por elementos políticos, culturales y jurídicos específicos (§13); brindando, a continuación, su propia propuesta: dada la falta de una definición comúnmente aceptada de «radicalización violenta», entiende el concepto de radicalización como el fenómeno por el cual una persona considera legítimo el uso de la violencia o el recurso a la misma para lograr sus objetivos políticos, objetivos que subvierten el ordenamiento jurídico democrático y conculcan los derechos fundamentales en los que este se basa (§14).
Por lo que se refiere a España, en el contexto interno, la lucha contra el terrorismo figura entre los objetivos y líneas de acción estratégicas para los ámbitos de la Seguridad Nacional; en concreto: Neutralizar la amenaza que representa el terrorismo contra los ciudadanos y los intereses españoles dentro y fuera de las fronteras, reduciendo la vulnerabilidad de la sociedad y haciendo frente a los procesos de radicalización violenta. Para ello, el Consejo de Ministros español (*) aprobó un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (PEN-LCRV), el 30 de enero de 2015, elaborado en cumplimiento de las Directrices de la Unión Europea de lucha contra la radicalización y el extremismo violento: Estrategia de Lucha contra el Terrorismo, de 2005, y Estrategia contra la Radicalización y la Captación de Terroristas, revisada y actualizada en junio 2014.
Ilustración: Cloe Cushman | The war on Radicalization (*).
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