lunes, 20 de agosto de 2018

El precedente jurídico de la pericia caligráfica: el Cuerpo de Revisores de Firmas y Letras Antiguas

Hoy en día, al regular la fuerza probatoria de los documentos privados, el Art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000, de 7 de enero] dispone que: 1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso (…), cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. 2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (…).El fin último de esa prueba caligráfica es que un perito emita un dictamen para determinar la autenticidad o falsedad del documento que ha sido cuestionado durante el proceso judicial. En este sentido, recordemos que el Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] tipifica la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación con penas de prisión que van de los tres a los seis años (Art. 390 CP).
 
En España, los antecedentes normativos de la peritación caligráfica pueden remontarse al siglo XIII. En la III de las Siete Partidas del rey de Castilla y León, Alfonso X el Sabio, el título XVIII reguló las escripturas por que se prueban los pleitos y, en concreto, la Ley CXIX previó Cómo debe facer el judgador quando alguna carta mostraren antél en juicio que non fuese fecha por mano de escribano público et la quisieren desechar, diciendo que nos fuera fecha por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella.
 
Desde entonces, (…) otras [leyes] posteriores concedieron a los jueces valerse de peritos en el arte de escribir y, de este modo, poder juzgar las firmas y documentos, presuntamente, falsos. Con el paso del tiempo el número de documentos se incrementó y, obviamente, mayor fue su antigüedad, lo que supuso más difícil apreciar sus condiciones de autenticidad [GALENDE DÍAZ, J. C. El cuerpo de revisores de letras antiguas. Madrid: UCM, p. 237 (*)].
 
Cuatro siglos después de componer el Código alfonsino, la función del perito calígrafo alcanzó su momento de mayor reconocimiento legal cuando un auto del Consejo de Castilla –la segunda autoridad del reino, por detrás del soberano, durante el Antiguo Régimen– firmado el 18 de julio de 1729, creó el Cuerpo de Revisores de Firmas y Letras Antiguas, documento que aún se conserva en el Archivo Histórico Nacional: (…) Los señores del Consejo de S. M, reconociendo los perjuicios que se siguen a la causa pública, por haverse introducido algunos maestro del arte de leer, escrivir y contar ha hacer reconocimientos y comparaciones de letras de instrumentos, papeles y firmas que se redarguyen de falsos, aunque con nombramiento de interesados, por no residir en ellos toda aquella pericia y práctica que requiere su arte, aunque tengan escuelas abiertas, por no llegar a comprehender los caracteres de las letras, consistiendo muchas veces en sus declaraciones las seguras determinaciones de los tribunales y juezes, por faltar a dichos maestros el mayor conocimiento en las reglas, método y arte que ofrece la vista, de que pueden experimentar considerables daños, lo que es digno de providencia y remedio. Y aviendo precedido los informes necesarios mandaron que desde oy en adelante executen los reconocimientos y comparaciones de instrumentos, papeles y firmas que se redarguyeren de falsas o por jueces competentes se mandaren hacer tan solamente los maestros... ; los seis solos, aunque sea por convenio particular de las partes, y que ninguno otro maestro se intrometa a hacer dichas declaraciones, reconocimientos ni comparaciones de instrumentos, papeles y firmas, pena de veinte ducados y diez días de cárcel, por la primera vez; y por la segunda, doblada; y por la tercera a la voluntad del juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados, por el trabajo y ocupación que tuvieren en los dichos reconocimientos, comparaciones, vista y examen de los tales instrumentos que se cotejaren.
 
Como recuerda el profesor Galende: Hasta este momento, los jueces se habían servido de los maestros de instrucción primaria, pero como entre ellos los había de mayor o menor grado de erudición determinaron, en aras de la fiabilidad y garantía, reducir su número, fijándolo en seis, los más capacitados. Para ello se nombraron a los más antiguos y acreditados, los cuales percibían unos emolumentos por sus trabajos de reconocimiento. Los [revisores] elegidos fueron Juan Claudio Aznar de Polanco, Gregorio de San Juan, Manuel García de Bustamante, Juan Conde de Calderón, Diego Jerónimo de San José y Antonio Ruiz Majuelo.

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