José Antonio Elola-Olaso Idiacaíz (1909-1976) fue un político español que nació en Tandil (Argentina) donde su padre, de origen navarro, trabajaba como diplomático. De vuelta a España, estudió Derecho en la Universidad de Valladolid, ejerció como abogado y, tras la Guerra Civil, desempeñó diversos cargos en el régimen franquista hasta que fue nombrado Delegado Nacional de Deportes y presidente del Comité Olímpico Español en 1956. Desde esa posición tan privilegiada se marcó el objetivo de lograr la enseñanza y la práctica de la educación física y el deporte a los que consideraba escuela de buenas costumbres, de disciplina, de energética y de salubridad. Con ese fin, cinco años más tarde, las Cortes aprobaron la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Fisica; más conocida por el sobrenombre de quien la promovió como «Ley Elola-Olaso».
Su exposición de motivos reconoció que el Estado español, atento siempre a las necesidades del pueblo, no ha descuidado esta faceta (…). El Ejército, verdadero iniciador e impulsor de esta disciplina, crea en la segunda década de este siglo la Escuela Central de Educación Física, plantel de millares de Profesores e Instructores, que difunden las prácticas y enseñanzas en el ámbito nacional. Y posteriormente, el Movimiento Nacional, con la creación y las facultades concedidas a la Sección Femenina, al Frente de Juventudes, al Sindicato Español Universitario, a la Organización Sindical y a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, ha impreso su firme huella en las porciones más vivas de la sociedad española; pero, también reconocía que faltaba la Ley que emplazara esta necesidad vital con carácter de unidad y totalidad orgánicas y que no sólo recogiera los preceptos legales dispersos, sino que los afirmara para asegurar su ejecución y los proyectase con más fuerza y vigor hacia el futuro.
En ese contexto, la Ley de Educación Física viene a sancionar esta exigencia, proclamando solemnemente el derecho y el deber de los españoles a la educación física como pieza esencial de la salud y el bienestar del pueblo y para que mediante ella se puedan obtener los beneficios que implica la práctica generalizada del deporte.
Después de reconocer y garantizar el derecho de los españoles a la enseñanza y práctica de la educación física (Art. 2), el Art. 5 estableció la obligatoriedad de enseñar educación física en todos los grados de enseñanza y se exigirá en los Centros docentes de carácter oficial, institucional o privado, de acuerdo con los respectivos planes de estudio. Esa formación (Art. 9) debía impartirla el personal docente de Educación Física [que] deberá poseer el título correspondiente de la especialidad, expedido por el Instituto Nacional de Educación Física o Escuelas oficialmente reconocidas. El INEF fue creado por el Art. 15 (su Estatuto se aprobó dos años más tarde mediante el Decreto 1321/1963, de 5 de junio).
Asimismo, la «Ley Elola-Olaso» reguló la planificación y financiación de las instalaciones deportivas, los beneficios y exenciones para el deporte de aficionados y el Comité Olímpico Español, prohibiendo utilizar el emblema de los cinco anillos entrelazados en azul, amarillo, negro, verde y rojo sobre fondo blanco, ni las denominaciones «Juegos Olímpicos» y «Olimpiadas» en el Art. 38 porque el uso de los emblemas y denominaciones que se protegen por el presente artículo queda reservado con carácter exclusivo al Comité Olímpico Español.
Como ha investigado la profesora Sáez Rodríguez: La aprobación de la Ley Elola Olaso supuso un cambio radical en la concepción del deporte y actividad física de la época, por lo que reviste gran importancia en la evolución de la legislación deportiva española [SÁEZ RODRÍGUEZ, G. “Recopilación de la legislación físico deportiva en la España de Franco desde la ley de 1961 hasta el final del Franquismo”. En: Revista internacional de derecho y gestión del deporte, 2009, nº 9, pp. 3-14].
PD: hoy en día, este ámbito se regula en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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