En 2007, el gobierno de Austria modificó el §21.1 de la Bundesgesetz über die Wahl des Nationalrates [Ley Federal para elegir el Consejo Nacional (Cámara Baja del Parlamento)] para reducir la edad con la que se puede votar: Wahlberechtigt sind alle Männer und Frauen, die österreichische Staatsbürgerschaft besitzen, am Tag der Wahl das 16. Lebensjahr vollendet haben und vom Wahlrecht nicht ausgeschlossen sind [Todos los hombres y mujeres que sean ciudadanos austriacos tienen derecho a votar siempre que hayan cumplido 16 años el día de la elección y no hayan sido privados de su derecho al voto]. Las autoridades federales adoptaron esta decisión después de que cinco de los nueves Estados que integran esta república federal (Burgenland, Carintia, Estiria, Salzburgo y Viena) ya hubieran rebajado la edad para ejercer el Derecho al voto, de los 18 a los 16 años, en sus propias elecciones de ámbito local y regional, entre 2003 y 2005). Fue la primera nación europea que tomó esta decisión.
En el Viejo Continente, los mayores de 16 años también pueden votar en las tres Dependencias de la Corona británica: las islas de Man [sección 3 de la Isle of Man Registration of Electors Act 2006], Jersey [Art. 5 de la Public Elections (Jersey) Law 2002] y Guernsey [Art. 27 de la Reform (Guernsey) Law, 1948]; asimismo, los jóvenes de Escocia pudieron acudir a las urnas a partir de esa edad en el referéndum de independencia que se celebró el 18 de septiembre de 2014; y, sin ánimo de ser exhaustivo, diversas normativas nacionales, regionales, cantonales y locales lo prevén bajo diversas circunstancias en Alemania (por ejemplo, en nueve de los dieciséis Länder se contempla ya para sus elecciones: Baden-Württemberg, Baja Sajonia, Brandeburgo, Bremen, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein yTuringia); Suiza (en el cantón de Glarus); y Estonia o Noruega (solo para las elecciones locales).
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) se ha mostrado partidaria de que sus 47 Estados miembro modifiquen el régimen electoral para permitir que las personas comprendidas entre los 16 y los 18 años también puedan votar en todos los procesos electorales; en especial, a partir de las resoluciones 1630 (2008), de 1 de octubre; 1826 (2011), de 23 de junio, y 387 (2015), de 20 de octubre. En su opinión, con la actual evolución demográfica del Viejo Continente si las generaciones más jóvenes se sienten marginadas por la sociedad, estaremos desalentándoles a participar cuando alcancen la edad adulta; en cambio, si se les reconociera el derecho del sufragio, esta decisión podría tener un impacto positivo en ellos, incrementando su “conciencia política”. La PACE considera que, hoy en día, los jóvenes mantienen un nivel de madurez similar con 16 o con 18 años y que sin embargo están mucho más informados y preparados que las generaciones anteriores. No obstante, la Asamblea también es consciente de la dificultad que supone armonizar la edad del voto en toda Europa mientras se mantengan la mayoría de edad en los 18 así como las notables diferencias que existen entre unos Estados y otros a la hora de establecer una edad para exigir la responsabilidad penal a los menores delincuentes (en Irlanda desde los 7 años mientras que Andorra, Bélgica o Portugal lo posponen hasta los 16); y tampoco desconoce el argumento de quienes se oponen a esta medida alegando la inexperiencia y el entusiasmo como un serio motivo de alarma, temiendo que los nuevos electores se dejen llevar por la influencia de “celebrities” en vez de por ideologías o programas.
Fuente gráfica: Wikipedia |
Al otro lado del Atlántico, en América, la iniciativa más pionera la adoptó Nicaragua en 1984; en la actualidad, se regula en el Art. 30 de su vigente Ley Electoral (Ley N° 331, de 26 de mayo de 2012) donde se dispone que: El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplidos los dieciséis años de edad. Cuatro años más tarde se previó en el Art. 14 de la Constitución de Brasil de 1988 como voto facultativo para los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho (en igual sentido que se establece en el Art. 11.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de Ecuador). Por último, en Argentina, la Ley N° 26.774, de 2012, modificó la redacción del Art. 1 del Código Electoral Nacional [Decreto N° 2135 (1983)] para establecer que: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
¿Qué ocurre en España? Aunque en los últimos años se han propuesto algunas iniciativas parlamentarias en ese sentido, por el momento, el tenor literal del Art. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que: el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad (…). Lo que nos remite a lo dispuesto en otros dos preceptos; por un lado, el Art. 322 del Código Civil: El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil; y, por otro, al Art. 12 de la Constitución Española de 1978 donde se proclama que: Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Por último, como curiosidad, aunque parece que este debate hubiera surgido en el siglo XXI existe un precedente más remoto que nos lleva a finales del siglo XIX. El escritor sudafricano George von Welfling Eybers (1888-1976) editó, en 1918, una obra titulada Select constitutional documents illustrating South African history, 1795-1910 (p. 495) en la que se refiere a la Ley Nº 5, 1890 –de 23 de junio– aprobada por el Volksraad (Parlamento) de su Sudáfrica para modificar el Art. 1 de la anterior Ley Nº 7, 1882, con el fin precisamente de que los ciudadanos (burghers) que hubieran alcanzado los 16 años de edad pudieran votar (*).
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