lunes, 13 de abril de 2020

La certificación censal específica

Según el Diccionario del Español Jurídico, se trata de un documento expedido por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral que acredita el derecho a votar de un elector que no figura inscrito en el censo. Se agregó al ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, cuando se modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para incorporar una serie de propuestas dirigidas a modificar la legislación electoral. En particular, su preámbulo justificó la reforma porque: (…) la exposición al público durante los períodos electorales de las listas del censo y su depuración como consecuencia de las reclamaciones que se presenten, unido a la información proporcionada por las tarjetas censales y al mecanismo extraordinario de acreditación de la inscripción a través de las certificaciones censales específicas, facilitará a todos los electores el ejercicio de su derecho de voto.

Como resultado, ese nuevo “mecanismo extraordinario” se incorporó a la LOREG añadiendo un nuevo apartado 5 a su Art. 85: La certificación censal específica, a través de la cual el ciudadano acredita con carácter excepcional su inscripción en el censo electoral, se regirá en cuanto a su expedición, órgano competente para la misma, plazo y supuestos en que proceda, por lo que disponga al respecto la Junta Electoral Central mediante la correspondiente Instrucción.

En palabras del Tribunal Constitucional español (STC 86/2003, de 8 de mayo): (…) desde la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, se permite la certificación censal específica cuando ya se ha cerrado el plazo de rectificación del censo y no se figura en el mismo el día en que se pretende ejercer el derecho al voto.


El desarrollo administrativo previsto por la LOREG se llevó a cabo mediante la Instrucción de 29 de abril de 1991, de la Junta Electoral Central (JEC), sobre concepto de certificación censal específica, supuestos en que procede su expedición, órgano competente y plazo para expedirla; a la que siguieron las de 28 de abril de 1993 y 7 de mayo de 2003 que modificaron la primera. Hoy en día se regula en la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. Su contenido puede extractarse en estas cuatro grandes ideas:
  1. La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo sino un medio de prueba de que el ciudadano de que se trate está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure, por la razón que sea, en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales.
  2. La competencia para expedir las citadas certificaciones censales específicas le corresponde, exclusivamente, a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).
  3. Dichas certificaciones se expedirán a los electores que se encuentren en alguno de los supuestos tasados que enumera la propia Instrucción (por ejemplo, cuando un elector presentó una reclamación administrativa por exclusión en el censo y aunque le fue aceptada no figura en las listas entregadas en las Mesas Electorales); y, por último,
  4. Pueden solicitarlas personalmente los electores afectados hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales (también pueden presentarse en el Ayuntamiento respectivo que las remitirá inmediatamente por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el Secretario del Ayuntamiento o la persona en quien delegue).

Pinacografía: Superior: Theophile Steinlen | El elector (1894). Inferior: George Caleb Bingham | Sondeo del voto (1852).

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