Como recuerda la propia web del UNITAD (*), entre junio de 2014 y diciembre de 2017, el autodenominado Estado Islámico en Iraq y el Levante (también llamado: EIIL, EI, ISIS, Islamic State of Iraq and Syria, Islamic State in Iraq and the Levant, ISIL, Dáesh o Da’esh) capturó, controló y operó con total impunidad en grandes extensiones del territorio de Iraq, cometiendo graves abusos del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario, actos que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes contra humanidad y genocidio. La posterior liberación de amplias zonas de Iraq del control del EIIL puso de manifiesto la magnitud de los crímenes infligidos a los habitantes de estos territorios. El testimonio de testigos reveló una plétora de abusos cometidos contra las poblaciones bajo el control del EIIL (…). Hasta la fecha, se han descubierto más de 200 fosas comunes que contienen los restos de miles de personas.
El 9 de agosto de 2017, el Gobierno iraquí envió una carta al Secretario General y al Consejo de Seguridad de la ONU solicitando la asistencia de la comunidad internacional para garantizar que los miembros del “Estado Islámico” rindieran cuentas por los delitos cometidos en Iraq, en particular los que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad. Un mes más tarde, el 21 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución S/RES/2379 (2017). En su parte expositiva, los 15 miembros de este órgano permanente recordaron que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (…) constituye una amenaza mundial a la paz y la seguridad internacionales por sus actos terroristas, su ideología extremista violenta, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus violaciones del derecho internacional humanitario y abusos de los derechos humanos, especialmente los dirigidos contra las mujeres y los niños, y en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros.
Tras condenar sus actos –que enumera: el asesinato, el secuestro, la toma de rehenes, los ataques suicidas con bombas, la esclavitud, la venta para contraer matrimonio o cualquier otra forma de matrimonio forzado, la trata de personas, la violación, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, el reclutamiento y la utilización de niños y los ataques contra infraestructuras vitales, así como la destrucción del patrimonio cultural, incluidos los yacimientos arqueológicos, y el tráfico de bienes culturales– el Consejo de Seguridad solicitó la creación de un Equipo de Investigaciones, dirigido por un Asesor Especial, para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas al “Estado Islámico” mediante la recopilación, conservación y almacenamiento en Iraq de pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por este grupo terrorista en Iraq (con pleno respeto a la soberanía iraquí y su jurisdicción sobre los delitos cometidos en su territorio).
Para implementar dicho mandato, el 9 de febrero de 2018, Antonio Guterres presentó en primer lugar los denominados Términos de referencia [Terms of reference] que fueran aceptables para el Gobierno del Iraq a fin de que el Equipo de Investigaciones pudiera cumplir su mandato, y que se ajustasen a lo dispuesto en la resolución, en particular con respecto al funcionamiento del Equipo en el Iraq. En su opinión, estos términos de referencia permitirán al Equipo cumplir su importante mandato de conformidad con las normas de las Naciones Unidas y con las mejores prácticas; y, en segundo lugar, el Secretario General creó el Equipo de Investigación de la ONU para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes Cometidos por Estado Islámico [United Nations Investigative Team to Promote Accountability for Crimes Committed by Da’esh/ISIL (UNITAD)] en vigor desde el 31 de mayo de 2018.
Un equipo que, desde su cuartel general en Bagdad y de acuerdo con el segundo de aquellos términos, ha de ser imparcial, independiente y fidedigno; actuando en consonancia con los presentes términos de referencia, la Carta de las Naciones Unidas, las mejores prácticas de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.
En cuanto a la estructura y composición del UNITAD, el abogado británico Karim Asad Ahmad Khan se convirtió en su “Special Adviser and Head of the Team” (asesor especial y jefe de equipo). Bajo su autoridad se integró a expertos internacionales y jueces de instrucción y otros expertos iraquíes en Derecho Penal, con inclusión de miembros experimentados de los servicios de fiscalía; todo ello financiado con cargo al presupuesto ordinario de la ONU aprobado por su Asamblea General.
En estos dos años y medio de actividad, Khan ya ha presentado cuatro informes [Report] ante el Consejo de Seguridad –en mayo y noviembre de cada año– con las pruebas que recopilan, preservan y almacenan contra el “Estado Islámico” con miras a asegurar el inicio de las actuaciones nacionales sobre la base de las pruebas reunidas por el Equipo.
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