El profesor Corral Talciani ha investigado que: Entre los longobardos [“pueblo germánico que invadió Italia en el año 568 y se estableció en el país que de ellos tomó el nombre de Lombardía” (DRAE)] hemos de descubrir la aparición del primer texto legal que configura una especie de presunción de muerte. Se trata del capítulo 18 del Edicto del Rey Liutprando (720 d.C.). El texto dispone que aquel que por razones de comercio o de trabajo hubiese partido de su provincia y al cabo de tres años no regresare, sin haber justa causa del retraso debidamente comunicada, pierde el dominio de sus bienes, pasando éstos a sus herederos (hijos o, en su defecto, hermanos; a falta de éstos, los parientes más próximos, y a falta de todos, la Corte regia). La mujer del ausente podía volver a casarse previa autorización real. Si el desaparecido regresaba, los hijos no podían recibirlo sin permiso del Rey. Se ha destacado que la finalidad de la disposición era de carácter sancionatorio: se trataba de reprimir al que emigraba sin obtener la previa licencia regia. Por ello, se sostiene, se ha de ver aquí más bien una pena por la emigración arbitraria que un remedio para proveer al interés de terceros en caso de ausencia. Pero ello no impide reconocer que Liutprando ha sancionado y declarado el antiguo derecho consuetudinario longobardo destacando el carácter penal de la ausencia, pero no creando un nuevo derecho [1].
El Edictum Liutprandis Regis fue una de las obras legislativas que decretó Liutprando (685-744); un prolífico monarca que reinó a los longobardos (lombardos) desde que accedió al trono en el año 712, tras suceder a su padre, el breve Ansprando; reforzó la autoridad regia, limitando las atribuciones de la nobleza (en especial, de los rebeldes duques de Benevento, Spoleto y Friuli); aumentó el control de la burocracia palaciega y la administración provincial de Justicia; abandonó las tradiciones tribales paganas en favor del cristianismo (de hecho, el monarca encabezaba siempre sus leyes, escritas en latín, con expresiones como: ego in dei nomine liutprand excellentissimus christianus langobardorum rex); y reorganizó el reino, extendiendo su territorio desde su capital, Pavía, a prácticamente toda la Península Itálica salvo ciertos enclaves bajo dominio de Bizancio (como Sicilia) y algunas localidades del Lacio, en los alrededores de Roma, que él mismo conquistó antes de donárselas al Papa Gregorio II, en 728, mediante la denominada Donación de Sutri que sería el germen de los futuros Estados Pontificios [2]. Como señaló Umberto Eco: El castillo de Sutri (…) es devuelto al patrimonio "de los beatísimos Pedro y Pablo", es decir, a la Iglesia (…), donación que tradicionalmente se considera el nacimiento del “poder temporal” de los papas, pues con ella se hace por primera vez el reconocimiento oficial, por parte del rey, de la jurisdicción eclesiástica sobre un territorio definido [3].
Castillo y catedral de Sutri (Lacio | Italia) |
Desde un punto de vista legislativo, las Liutprandi leges también se refirieron, entre otras cuestiones, a la libertad que tenían los contratantes a la hora de elegir qué normas de Derecho querían aplicar a cada uno de los actos jurídicos que formalizasen (la regla de a sua lege discedere) [4]; asimismo, estipuló que si un lombardo moría sin haber tenido hijos varones legítimos pero sí tuvo hijas, éstas lo sucederían como herederas de todos los bienes de su padre (es decir, reguló la capacidad de sucesión de las mujeres); estableció la inviolabilidad de los lugares de culto; permitió los matrimonios mixtos (romano-lombarda) equiparando a ambos pueblos (proceso similar a lo que sucedió con el Derecho de los visigodos en España); a la hora de tomar testimonio a los testigos, el juez debía confiar en su declaración teniendo en cuenta cuáles sean su reputación y sus buenas obras; si alguien era asesinado pero el agresor lo mató para defenderse tan solo tendría que compensar (indemnizar) a los herederos (en cambio, si actuó por otro motivo, su castigo dependería de si el patrimonio del asesino era inferior o superior a la compositio; en el primer caso, el criminal debía ser entregado a los familiares del muerto; en el segundo, pagaría una cantidad para salvar su vida); y enumeró una serie de indemnizaciones para quien realizara determinadas conductas (por ejemplo: pagar 6 monedas de oro por destruir un cercado) [2].
Finalmente, la iniciativa legislativa del soberano lombardo se extendió incluso a la de su antecesor, ampliando el Edicto de Rotario (Edictum Rothari) –considerado como la más completa de las legislaciones barbáricas [5]– que el rey Rotario (606-652) promulgó a finales del año 643 para recopilar, por primera vez, el derecho aplicable a los lombardos que hasta ese momento solo se transmitía de forma oral. Asimismo, Liutprando también decretó los Notitia de actoribus regis (o "Aviso sobre los administradores reales") en 733.
Citas: [1] CORRAL TALCIANI, H. Desaparición de personas y presunción de muerte en el derecho civil chileno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 2000, pp. 96 y 97. [2] AZZARA, C. & GASPARRI, S. Le leggi dei Longobardi. Storia, memoria e diritto di un popolo germánico. Viella: Editrice La Stori, 2005, p. 139. [3] ECO, U. La Edad Media, I: Bárbaros, cristianos y musulmanes. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2015. [4] FONTANELLAS MORELL, J. La professio iuris sucesoria. Madrid: Marcial Pons, 2010, p. 46. [5] HINESTROSA, F. Derecho Civil. Primer Año: Lecturas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1980, p. 86.
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