lunes, 8 de marzo de 2021

¿Se puede dispensar la obligación de permitir la visita del público a los bienes declarados de interés cultural (BIC)?

El preámbulo de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León justifica que nos encontramos ante una competencia exclusiva autonómica: En virtud de lo dispuesto en el Art. 149.1 de la Constitución española (…), la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del Art. 32.1.12.a) de su Estatuto de Autonomía [actual Art. 70.1.31º.d) de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León], de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

Con ese marco legal, el Art. 25 de la norma castellano y leonesa dispone que: 1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León facilitarán a la Administración competente el acceso a dichos bienes, con fines de inspección y de realización de los estudios previos e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario que puedan afectarles. 2. En el caso de los bienes declarados de interés cultural o inventariados estarán, además, obligados a permitir el acceso de los investigadores previa solicitud motivada. Igualmente deberán facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, lo cual se anunciará. La Administración competente en la materia podrá dispensar del cumplimiento de estas obligaciones cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, entienda que existe causa suficientemente justificada para ello (…).

Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el Decreto 37/2007, de 19 abril, por el que se aprobó el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Su Art. 71 establece la obligación de permitir la visita pública: 1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León tendrán la obligación de facilitar la visita pública en las condiciones que a continuación se determinan, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijados. Esta visita comprenderá la contemplación de tales bienes, con exclusión, en el caso de bienes inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afecten a su condición de declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, garantizándose en todo caso el respeto a la intimidad personal y familiar. 2. Para el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, se solicitará del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, la aprobación del calendario de visita a los bienes, que habrá de especificar: a) los días de apertura al público. b) el horario de apertura y cierre. c) el precio de entrada si lo hubiera. d) los días y el horario de visita gratuita a que se refiere el Art. 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El calendario de visita una vez aprobado se anunciará mediante cartel visible para el público.

Pero, a continuación, el Art. 71.3 prevé la posibilidad de dispensar dicha obligación: 3. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León podrá dispensar, total o parcialmente, previa solicitud motivada del interesado, del cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, entienda que existe causa suficientemente justificada para ello. Cuando dichas circunstancias sufran una alteración sustancial, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, previa audiencia al interesado, podrá revocar la dispensa otorgada.



¿Qué causas se alegan en Castilla y León? Muy diversas: desde la necesidad de llevar a cabo actuaciones de consolidación del BIC que garanticen la seguridad de los turistas –como el castillo de Narros de Saldueña (Ávila), en la imagen superior– hasta la incompatibilidad de las visitas con la actividad que se le haya dado al inmueble [por ejemplo, si se adaptó su uso como colegio u hotel y hay que respetar o bien los horarios escolares o bien la intimidad de los huéspedes –casos del Torreón de Doña Berenguela, en León; y el Parador de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en la imagen inferior, respectivamente].

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