El Art. 1.3 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) dispone que: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Al escribir la sinopsis de este precepto en la web del Congreso de los Diputados, el letrado Manuel Delgado-Iribarren señaló al respecto que: Como se recogió en el debate constituyente, la monarquía parlamentaria es la forma política que concilia la Jefatura de Estado monárquica con la configuración democrática del Estado contemporáneo. Resulta capital al respecto recordar el viejo aforismo británico, "el rey reina pero no gobierna", que en nuestra Constitución se traduce en: El Gobierno "debe tener la confianza del Congreso de los Diputados y ante él responde solidariamente" (Arts. 99, 108, 112 y 113 CE), y le corresponde dirigir la política interior y exterior del Estado (Art. 97 CE); y el Rey es el Jefe del Estado (Art. 56 CE), pero sus actos "serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes", los cuales serán los responsables de dichos actos (Art. 64 CE) [1].
Hoy en día, en Europa –además de España– otras nueve naciones han optado por la monarquía como forma de gobierno: Bélgica, Dinamarca, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia; pero no todas las Coronas son iguales de modo que, en algunas de ellas –retomando la máxima británica– “el rey reina y también gobierna”. A diferencia del caso español, por ejemplo, el Art. 2 de la vigente Constitución danesa, de 5 de junio de 1953, define al reino nórdico como una monarquía constitucional; a continuación, el Art. 3 atribuye al Rey el poder Ejecutivo y, junto al Folketing (Parlamento unicameral) el Poder Legislativo de “Borgen”; finalmente, el Art. 12 proclama a su majestad investido de la suprema autoridad sobre todos los asuntos del Reino [2].
Hoy en día, su Art. 2 define al Principado como una monarquía constitucional, hereditaria, democrática y parlamentaria donde los poderes del Estado emanan del Príncipe Reinante y del Pueblo, siendo ejercido por ambos de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución. Esta cosoberanía se manifiesta en diversos preceptos: el Art. 7 dispone que el Jefe del Estado es inviolable y que no está sujeto a responsabilidad; cualquier ley debe ser sancionada por el soberano para estar vigente (Art. 9); dará los pasos necesarios para implementar y cumplir las leyes, y en caso de urgencia, adoptará decretos con las medidas necesarias para la seguridad y el bienestar del Estado (Art. 10); nombra a los jueces en una comisión con la Dieta (Parlamento) que preside el monarca (Art. 11); puede condonar, atenuar o conmutar las penas dictadas legalmente y anular los procesos iniciados (Art. 12); asimismo, le autoriza a prorrogar o disolver la legislatura de la Dieta (Art. 48) para convocar nuevas elecciones; y si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe, ya no podrá seguir ejerciendo sus funciones (Art. 80); etc.
En 2003 se incorporó al texto constitucional un nuevo Art. 13 bis en el que se contempla que no menos de 1.500 ciudadanos pueden presentar una moción de censura motivada contra el Príncipe. La Dieta debe emitir una recomendación al respecto en la siguiente sesión que celebre y convocar un referéndum de acuerdo con el Art. 66.6. Si la moción fuese aprobada se le comunicará al Príncipe para su consideración bajo la Ley Dinástica y el Príncipe deberá informar al Parlamento en el plazo de los seis meses posteriores (pero no olvidemos que si el monarca decide no sancionar esa norma, la ley no entrará en vigor).
Citas: [1] DELGADO-IRIBARREN, M. “Sinopsis del Art. 1 CE”. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [en línea]. [Fecha de consulta: 5 de marzo de 2021]. Disponible en Internet (*). [2] GÓMEZ ORFANEL, G. Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 193 y 194.
NB: Liechtenstein es uno de los 57 Estados participantes de la OSCE y miembro del Consejo de Europa (desde 1978, justo el siguiente a España), las Naciones Unidas (en 1990; aunque no de la UNESCO, por ejemplo) y la EFTA (1991); asimismo, forma parte del Espacio Económico Europeo (EEE) que permite la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas incluso con el principado pese a que no se adhirió a la Unión Europea.
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