miércoles, 14 de diciembre de 2022

El primer ensayo sobre el derecho a la privacidad

Como ha investigado el profesor Salgado, la (…) palabra ‘privacidad’ no existió en nuestra lengua hasta muy recientemente; el propio Diccionario de la Real Academia Española no la incluyó hasta el año 2001 [con la doble acepción de: “1. Cualidad de privado. 2. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”]. Su origen está en el término del inglés “privacy”, que sí existe y ha sido reconocido al individuo en el derecho anglosajón. En concreto, en los Estados Unidos de América el “right to privacy” o derecho a la privacidad fue desarrollado por primera vez en un conocido artículo jurídico de 1890 (…) en el cual se definió como “the right to be let alone”, literalmente ‘el derecho a que me dejen estar solo’ o, más libremente, ‘el derecho a que me dejen en paz’. Pero ¿quién? Pues el Estado y los demás poderes públicos, principalmente, los cuales no podían injerir en el ámbito y la vida privada del individuo, una vez más, sin su consentimiento o sin una autorización judicial fundamentada. Con base en el citado artículo y siguiendo el peculiar sistema de creación de derecho anglosajón, basado tanto en el precedente judicial como en la propia ley, se fue reconociendo el citado derecho en el sistema norteamericano, incorporando principios como la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia o, más recientemente, las telecomunicaciones (…) [1].

Aquel artículo al que se refiere el profesor Salgado se publicó en el volumen 4, número 5, de la Harvard Law Review, del 15 de diciembre de 1890: “The Right to Privacy”; veintitrés páginas que pasaron a la historia de la doctrina estadounidense obra del malogrado abogado Samuel Dennis Warren II (1852-1910), miembro de una poderosa familia bostoniana, y de su amigo, el magistrado del Tribunal Supremo Louis D. Brandeis (1856-1941), descendiente de inmigrantes judíos de origen checo, preocupado por el respeto de los derechos civiles.


Warren y Brandeis habían sido compañeros de estudios en la Facultad de Derecho de Harvard (Massachusetts, EE.UU.), logrando dos de los mejores expedientes académicos de su promoción. En 1879, fundaron el despacho de abogados Nutter McClennen & Fish, en Boston (que, hoy en día, aún continúa siendo una de las firmas más prestigiosas de la Coste Este norteamericana); pero, poco después de publicar su célebre ensayo, a finales del siglo XIX, Warren –como primogénito de cinco hermanos– tuvo que abandonar la abogacía para atender el negocio familiar de la empresa papelera fundada en Maine por su padre, Samuel Denis Warren I, Cumberland Paper Mills; y Brandeis accedió a la magistratura federal. Con el cambio de siglo, Edward Perry Warren (1860-1928) –“Ned” era uno de los hermanos pequeños de los Warren, muy conocido por su colección privada de arte con piezas homoeróticas como la explícita “Copa Warren” que hoy se muestra en el British Museum– denunció el fideicomiso familiar, que administraba el juez Brandeis tras el fallecimiento de su padre, al considerar que, por su amistad, beneficiaba a su hermano mayor en detrimento de sus propios intereses. Como consecuencia, la controversia concluyó con el suicidio de “Sam” que viajó en tren hasta Nedham Junction, al oeste de Boston, para dispararse en el bosque con su propia arma el 18 de febrero de 1910 (la familia prefirió ocultar la desgracia, hablando de que murió víctima de una enfermedad dos días más tarde [2]). El caso abrió un profundo debate en la doctrina estadounidense sobre la ética jurídica cuando el presidente Woodrow Wilson eligió a Louis D. Brandeis para la Corte Suprema (1916-1939) por su defensa de la libre competencia en el mundo de los negocios [3].


Para la profesora Saldaña Díaz, el ensayo “The Right to Privacy” fue la génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano (…) el ensayo fundacional de la protección de la esfera privada en los Estados Unidos al dar forma a la clásica definición de la privacidad (privacy) entendida genéricamente como el derecho a ser dejado solo o a no ser molestado [4]. Al parecer, en el ánimo de los autores para decidirse a publicar aquel artículo pesó la difusión en la prensa de noticias que afectaban a aspectos íntimos de la vida familiar de los Warren. Sin duda, Warren y Brandeis se sienten amenazados por los riesgos que para la protección de la vida privada suponía la emergencia de la primigenia sociedad tecnológica de finales del siglo XIX. La proliferación de avances tecnológicos como el teléfono y el fotógrafo, así como el desarrollo de la prensa, amenazaban con la difusión indiscriminada de información privada, divulgándose los más íntimos detalles en las columnas de los periódicos para satisfacer la curiosidad lasciva mediante la intromisión en el ámbito privado. Preocupación paradigmáticamente reflejada en uno de los párrafos más citados del ensayo, presente igualmente en los escritos de autores de principios del siglo XX [4]:

«Los recientes inventos y los nuevos métodos de hacer negocios fueron los focos de atención en el siguiente paso que hubo de darse para amparar a la persona, y garantizar al individuo lo que el juez Cooley [se refiere al juez Thomas M. Cooley que, en 1868, ya se planteó la inadmisibilidad de invadir la esfera privada] denomina el derecho «a no ser molestado». Las instantáneas fotográficas y las empresas periodísticas han invadido los sagrados recintos de la vida privada y hogareña; y los numerosos ingenios mecánicos amenazan con hacer realidad la profecía que reza: «lo que se susurre en la intimidad, será proclamado a los cuatro vientos» (…). La intensidad y la complejidad de la vida, que acompañan a los avances de la civilización, han hecho necesario un cierto distanciamiento del mundo, y el hombre, bajo la refinada influencia de la cultura, se ha hecho más vulnerable a la publicidad, de modo que la soledad y la intimidad se han convertido en algo esencial para la persona; por ello, los nuevos modos e inventos, al invadir su intimidad, le producen un sufrimiento espiritual y una angustia mucho mayor que la que le pueden causar los meros daños personales [5].

Warren y Brandeis –continúa la profesora Saldaña Díaz– manifiestan la necesidad de definir «un principio que pueda ser invocado para amparar la intimidad del individuo frente a la invasión de una prensa demasiado pujante, del fotógrafo, o del poseedor de cualquier otro moderno aparato degrabación o reproducción de imágenes o sonidos». Este principio se materializa en el derecho a la privacidad (right to privacy), que le otorga a toda persona plena disponibilidad para decidir en qué medida «pueden ser comunicados a otros sus pensamientos, sentimientos y emociones» Realmente, la atribución igualitaria del derecho a la privacidad refleja un indudable carácter democrático en la doctrina de Warren y Brandeis, ajena a los planteamientos elitistas de la época [4].

Citas: [1] SALGADO SEGUIN, V. “Intimidad, privacidad y honor en Internet”. En: Revista TELOS (Revista de Pensamiento, Sociedad y Tecnología), 2010, pp. 3 y 4. [2] GREEN, M. B. The Mount Vernon Street Warrens: a Boston story, 1860-1910. Nueva York: Charles Scribner's Sons, 1989, p. 223. [3] GARCÍA ROCA, J. Reseña “El derecho a la intimidad”. En: Revista de las Cortes Generales, 1996, nº 37, p. 475. [4] SALDAÑA DÍAZ, Mª. N. "The Right to Privacy. La génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano. El centenario legado de Warren y Brandeis”. En: Revista de derecho político, 2012, nº 85, 2012, pp. 209 a 211. [5] WARREN, S. D. & BRANDEIS, L. D. “The Right to Privacy”. En: Harvard Law Review, 1890, vol. 4, nº 5, p. 196.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...