El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas incluye los preceptos relativos a la «Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión»; en particular, el Art. 41 contempla las medidas que el Consejo de Seguridad puede emplear para hacer efectivas sus decisiones sin implicar el uso de la fuerza armada; y, a continuación, el Art. 42 dispone que: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Ese es el fundamento jurídico que invoca el Consejo de Seguridad cuando aprueba el mandato que autoriza el despliegue de una operación de mantenimiento de la paz (OMP) en consonancia con la Carta.
Desde que este órgano autorizó el primer despliegue de observadores militares de Naciones Unidas en Oriente Medio, en 1948, hasta hoy en día, las OMP han ido evolucionando con mandatos más complejos y amplios que pretenden hacer frente a nuevos desafíos, ser más eficaces y fortalecer su gestión sobre el terreno. Según el politólogo Jorge Comíns: Con el final de la Guerra Fría, se pasó de la creación de misiones de naturaleza esencialmente militar sustentadas en la observación, la supervisión del alto el fuego y la interposición entre las partes enfrentadas, a la configuración de un modelo que supera los mandatos tradicionales, tal y como reconoce la doctrina Capstone. Así, las modernas operaciones multidimensionales se distinguen por su carácter híbrido, en el que se combinan los elementos policiales, militares y civiles necesarios para abordar crisis complejas con un enfoque integral (comprehensive approach) [1].
Por alusiones, uno de los momentos clave de las actuales operaciones llegó con la aprobación de las United Nations Peacekeeping Operations. Principles and Guidelines porque establecieron los principios y directrices de las OMP de la ONU; convirtiéndose, por así decirlo, en la piedra angular [«capstone», en inglés] que sistematizó la nueva doctrina aplicada por la ONU en sus misiones de paz, de ahí que se hable de «Doctrina Capstone».
Al respecto, la analista Blanca Palacián de Inza considera que: (…) En el año 2008, el Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas elaboró un documento (la Doctrina Capstone) en el que establecía los nuevos principios y guías para llevar a cabo las operaciones multidimensionales. En él se explica que el mantenimiento de la paz es solamente una de las actividades que las Naciones Unidas y otros actores internacionales llevan a cabo en su trabajo por la de paz y seguridad. En el espectro de estas actividades encontramos la prevención de conflictos (conflict prevention), las medidas para el establecimiento de la paz (peacemaking), las medidas para la imposición de la paz (peace enforcement) y la consolidación de la paz (peace building) (…) Las fronteras entre estas diferentes actividades son borrosas. Las operaciones de paz raramente se limitan a un solo tipo de actividad tanto si son conducidas por Naciones Unidas como si no lo son [2].
Para concluir, la Dra. Gifra Durall opina que: (…) la doctrina Capstone de 2008 (…) parece cerrar el largo ciclo de aportaciones y esfuerzos por consensuar una doctrina general, que establezca los principios y modalidades de las misiones de paz de Naciones Unidas y su adaptación a la coyuntura y retos actuales. (…) la doctrina Capstone plantea una valoración más práctica que jurídica sobre el principio de prohibición del uso de la fuerza y las operaciones de paz del Capítulo VII. Aborda la cuestión desde la perspectiva de las consecuencias de orden político y práctico sobre un proceso de paz. Al juzgar una operación coercitiva y el uso o negación de la fuerza armada, los criterios para valorar su adecuación son más prácticos y estratégicos que jurídicos, y ello se pone de manifiesto cuando la doctrina establece que deberán valorarse un conjunto de factores entre los que figuran la capacidad de la misión, el impacto humanitario, la seguridad del personal, el efecto de dicha actuación sobre el consentimiento de las partes y el impacto sobre la percepción de la población [3].
Citas: [1] COMINS, J. “Una breve aproximación al componente de Inteligencia de las Operaciones de Paz de Naciones Unidas”. En: Análisis GESI, 2015, nº 1, p. 1. [2] PALACIÁN DE INZA, B. “Las operaciones de mantenimiento de la paz en curso de Naciones Unidas”. En: Documentos de análisis IEEE, 2012, nº 14, p. 3. [3] GIFRA DURALL, J. “Las operaciones de paz de Naciones Unidas del Capítulo VII: ¿excepción o práctica extendida?”. En: Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2013, nº 2, pp. 17 y 18.
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