viernes, 16 de junio de 2023

El origen de la legislación cartuja

Según la historiadora Sanchidrián Ramos: (…) El monacato europeo, en su origen, practicaba los valores de templanza, moderación, prudencia y autocontrol. Con el monopolio de la Orden Benedictina en el siglo XI, estos principios fueron olvidados. Esto provocó una reforma religiosa en la que se crearon nuevas órdenes monásticas cuyo objetivo principal era reencontrarse con el origen monacal. Una de las más agresivas en cuanto a esta reforma religiosa fue la cisterciense, pero, junto a ella, aparecieron otras muchas como los camaldulenses, los premostratenses y los cartujos. Así, el fundador de la Orden Cartuja fue San Bruno (1035-1101), un germano que buscaba el equilibrio entre la vida eremítica y cenobítica. La situación escogida para la primera construcción de este tipo, la Grande Chartreuse, en la cima de una montaña, ejemplifica el aislamiento social de  los  monjes,  que,  además,  se  consagraban  a  encontrar  a  Dios  a  través  de  la  soledad  y  el silencio de sus celdas. Aún así, se mantenían algunos aspectos, mínimos, de la vida cenobítica, en los espacios comunes. La intención de San Bruno no fue crear una nueva orden religiosa, pero, tras su muerte en 1101, sus discípulos se fueron expandiendo por todo el territorio europeo. Sin tener tanta entidad como la Orden Cisterciense, los cartujos llegaron a contar con ciento ochenta y nueve monasterios, distribuidos en dieciséis o diecisiete provincias cartujanas [1].

En nuestro caso, la profesora López Campuzano ha investigado que: la instalación de eremitorios cartujanos en España data de 1163 con la fundación de la Cartuja de Scala Dei, en Tarragona, constituida en casa-madre de las españolas. A partir de ella se llegaron a crear hasta 21 monasterio, de los que tan sólo 16 pervivieron hasta la exclaustración de 1835 [2]. Hoy en día solo permanecen abiertas cuatro comunidades en las Cartujas de Porta-Coeli (Valencia), El Paular (Madrid), Montalegre (Barcelona) y Miraflores (Burgos).

Cartuja de Miraflores (Burgos)

¿El fundador de esta orden contemplativa redactó su primera legislación? No. San Bruno no dio a sus monjes ninguna legislación escrita; el reducido número de religiosos de que constaba entonces la Orden no reclamaba (…) un gran cúmulo de leyes. Bastaba seguir los ejemplos del Fundador y de sus primeros discípulos [3]. Eso explica, de acuerdo con los frailes Oriol y Serra, que el documento más antiguo de la Orden cartuja, tanto litúrgico como disciplinar, reuniera las costumbres que regían la vida de los monjes cartujos: las denominadas Consuetudines Cartusiae o Consuetudines Guigonis, compuestas en 1127 por el quinto prior, Guigo I (elegido en 1109, con apenas 27 años); fue él quien, presionado por el obispo san Hugo de Grenoble y a instancias de otros eremitorios fundados a imitación del de Cartuja, puso por escrito la norma de su propósito, que todos se comprometieron a seguir e imitar, como regla de su observancia y como vínculo de caridad de la naciente familia. (…). En este trabajo (…) se limitó a describir los usos de su monasterio. Esta notable obra, que constituye una verdadera regla monástica, fue adoptada por el conjunto de las comunidades, y seguirá siendo la base de la legislación cartujana a través de los siglos [4].

Nicolas Mignard | San Bruno (1638)

A partir del siglo XIII, aquella primera regulación tuvo que adaptarse no solo a los usos de la Gran Cartuja [el Monastère de la Grande Chartreuse] sino también a las ordenaciones de los Capítulos Generales que, en el decurso del tiempo, a tenor de la experiencia y de las nuevas circunstancias, (…) iba adaptando la forma de vida cartujana, y estabilizando y explicando nuestra institución [4]. De este modo, en 1271 se promulgaron los denominados Antiguos Estatutos. A éstos se añadieron el año 1368 otros documentos, que se denominaron Nuevos Estatutos; añadidos también documentos en el año 1509, se llamaron Tercera Compilación [4]. Los tres instrumentos jurídicos de los cartujos se refundieron en un solo, la Nueva Colección de los Estatutos, por el Rvdo. P. Dom Bernardo Carasse, a raíz de celebrarse el Concilio de Trento, en 1578, porque algunos de sus decretos afectaban a las órdenes religiosas [5]. Su tercera edición fue aprobada en forma específica por la Constitución Apostólica Iniunctum Nobis del Papa Inocencio XI [el 27 de marzo de 1688]. Una nueva edición, otra vez examinada y acomodada a las prescripciones del Código de Derecho Canónico entonces en vigor, fue aprobada también en forma específica por el Papa Pío XI en la Constitución Apostólica Umbratilem [4], de 8 de julio de 1924.



Finalmente, por mandato del Concilio Ecuménico Vaticano II, se emprendió una adecuada renovación, según la mente de los decretos del mismo Concilio, guardando como algo muy sagrado nuestro retiro del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa. Por ello, el Capítulo General del año 1971 aprobó los Estatutos Renovados, una vez examinados y corregidos con la cooperación de todos los miembros de la Orden. Sin embargo, para concordarlos con el Código de Derecho Canónico, promulgado en el año 1983, los susodichos Estatutos [5] nuevamente revisados, fueron aprobados y confirmados en 1989.

Citas: [1] SANCHIDRIÁN RAMOS, I. “La arquitectura de la Orden Cartuja y su conservación: el caso del Monasterio de Santa María de El Paular”. En: ERPH: Revista electrónica de patrimonio histórico, 2021, nº 29, p. 65. [2] LÓPEZ CAMPUZANO, J. “Farmacias monasteriales de la orden cartuja”. En: Anales de historia del arte, 1999, nº 9, p. 352. [3] ORIOL DE BARCELONA, J. & SERRA DE MANRESA, V. Liturgia cartujana. Barcelona: Centre de Pastoral Litúrgica, 2020. [4] CHARTREUX.ORG [en línea (*)]. [5] ROIG, R. Diálogos en la Cartuja. Burgos, 2012, p. 139.

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