Desde que la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-622/16, de 10 de noviembre de 2016, resolvió el «Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato» y reconoció que ese río, su cuenca y afluentes eran una entidad sujeto de derechos, en otros rincones del mundo se han dictado resoluciones judiciales similares como por ejemplo, al año siguiente, el Tribunal Superior de Justicia del Estado indio de Uttarakhand también afirmó la personalidad jurídica a los ríos Ganges y Yamuna, así como a los glaciares del Himalaya que los alimentan; y, en 2019, el Tribunal Supremo de Bangladés continuó esa nueva senda con el río Turag al considerarlo una entidad viva con personalidad jurídica aunque fue más allá y extendió esa protección a todos los cauces fluviales del país asiático. El otro gran precedente que suele citarse -el del río Whanganui de Nueva Zelanda- no obtuvo el reconocimiento como una entidad singular y viva, con personalidad jurídica y derechos por medio de los tribunales -como en los tres casos anteriores- sino por una ley neozelandesa de 20 de marzo de 2017.
La consideración de los ríos como una entidad sujeto de derechos llegó a España, indirectamente porque no se refería a un río como tal sino a a un ecosistema lagunar, mediante la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca; donde el legislador justificó esta decisión afirmando que había llegado el momento de dar un salto cualitativo y adoptar un nuevo modelo jurídico-político, en línea con la vanguardia jurídica internacional y el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
A diferencia de los ejemplos anteriores, la «Declaración de Derechos del río Tines» (Tins, en gallego) tiene la originalidad de tratarse de una declaración institucional que surgió en el ámbito municipal [en concreto, fue adoptada por unanimidad en el pleno del Ayuntamiento de Outes (La Coruña) del 29 de febrero de 2024] y que, por ese mismo motivo, no es un instrumento jurídico sino un compromiso político.
La «Declaración de Dereitos do río Tins e compromisos da súa comunidade ribeirá» tuvo su origen en dos reuniones que se celebraron el 3 de marzo y el 15 de diciembre de 2023 en la «Casa da Cultura da Serra de Outes» (capital del «Concello» coruñés de Outes, situado en la comarca de Noya) en la que se abordó tanto el futuro de este río y la importancia que tienen sus 15 km. de cauce y los 45 km² de cuenca en las comunidades ribereñas y en las personas que allí habitan como los derechos del propio río, considerado como un ecosistema vivo que debe ser preservado por las instituciones.
Aunque se trata de una declaración institucional y, por lo tanto -como ya tuvimos ocasión de comentar- se caracteriza entre otros rasgos por su ausencia de efectos jurídicos, el consistorio de las Rías Bajas quiso dotar de un marco legal a esta manifestación pública, solemne y con un indudable contenido político. Su base legal es la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia que, al regular las competencias propias de los municipios, dispone en el Art. 80.2 que ejercerán, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: (…) f) La protección del medio ambiente. Y cita, al respecto, la sentencia 5964/2006, de 26 de julio, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2006:5964] en la que se afirmó que: Si nos aproximamos ahora a las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente no ofrece duda la trascendencia que la misma posee para los vecinos que conviven en cada uno de los municipios, ya que, como es sabido, si algo caracteriza a la Administración local es su cercanía a los ciudadanos y la inmediación con los problemas. Ello sin duda la cualifica de modo especial para ejecutar y gestionar con eficacia la normativa ambiental. De ahí la importancia del principio de subsidiariedad que se introduce en el Art. 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local según el cual "el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos". Lo expuesto lleva consigo el reconocimiento de competencias locales en el ámbito del medio ambiente si bien corresponde al legislador estatal y autonómico determinar el concreto alcance que corresponde a los entes locales en la materia.
En ese contexto, el decálogo de derechos del río Tines adoptado por el Ayuntamiento de Outes incluye: 1. El Derecho a la vida y a la existencia como ecosistema en equilibrio para continuar dando vida y bienestar a las comunidades humanas y no humanas que sustenta y alberga (…). 2. El derecho a estar limpio y libre de contaminación y otras actividades que representen un riesgo o daño al ecosistema. 3. El derecho a alimentarse y ser alimentado por acuíferos y manantiales bien conservados. 4. El Derecho a la renaturalización y regeneración de sus capacidades biológicas (…). 5. El Derecho a la protección y conservación, a través de los instrumentos de planificación y planificación disponibles. 6. El Derecho a fluir libremente y sin impedimentos, desde sus fuentes hasta el estuario, para que siga siendo parte fundamental de un ecosistema sano. 7. El Derecho a ser respetado y a mantener su identidad e integridad como ecosistema único y autorregulado. 8. El Derecho a mantener y recuperar sus riberas y sus bosques de ribera, cuyas raíces estabilizan las riberas y sirven de protección durante episodios de inundaciones. 9. El Derecho a preservar, difundir y transmitir intergeneracionalmente el patrimonio cultural y biocultural, material e inmaterial, que alberga y al que da significado. 10. El Derecho a ser reparado y restituido frente a cualquier daño, pasado, presente o futuro, que haya sido causado por la acción u omisión humana, y que viole los derechos establecidos en esta Declaración.
El texto municipal concluye con los catorce compromisos asumidos por la comunidad ribereña del Río Tines en el Municipio de Outes: los vecinos de las parroquias de su cuenca; sus instituciones, entidades y colectivos; así como los restantes usuarios, visitantes y beneficiarios del río (por ejemplo: recuperar la fauna fluvial, ponerlo en valor o potenciar la agricultura ecológica en sus riberas).
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