El origen de que los ciudadanos participen en la administración de la justicia –que no deja de ser el fin último del jurado– se remonta a los tiempos de la Grecia clásica, cuando en función del delito que se enjuiciara podían formarse jurados (dikastai) de hasta 1.500 miembros, elegidos al azar -por medio de un curioso sistema (el cleroterion)- entre los atenienses mayores de 30 años que no tuvieran deudas pendientes con el Estado. Los juicios se celebraban delante de un reloj de agua formado por dos recipientes de terracota (una clepsidra; muy similar a los relojes de arena) y las partes solo podían intervenir durante los aproximadamente seis minutos que tardaba en vaciarse el vaso superior, llenando el inferior. Como entonces las decisiones se tomaban por mayorías, el sistema de los jurados atenienses recibió muchas críticas porque eran fácilmente manipulables.
Roma copió aquel sistema –con sus defectos– y lo utilizó desde la República hasta finales del Imperio. En concreto, entre los siglos II a.C. y II d. C. en la capital del imperio hubo un tribunal llamado Quaestiones perpetuae en el que el juez sólo dirigía el debate, con voz pero sin voto, y la sentencia la dictaba un jurado de ciudadanos.
Fue en la Edad Media cuando Carlomagno utilizó a personas bajo juramento –de ahí que les llamemos jurados– para certificar algunos actos públicos. A partir de entonces, los normandos exportaron esta figura a Gran Bretaña donde el rey Juan sin Tierra reconoció que los nobles fuesen juzgados por sus iguales en su Carta Magna, de 1215. Posteriormente, con la Carta de Derechos de 1688, en Inglaterra se distinguió entre el jurado de acusación o Grand Jury (en cuántas películas habremos oído decir la frase de “lo llevan ante el Gran Jurado”) formado por 24 miembros que valoraban si se abría o no un proceso penal; y, en caso afirmativo, si continuaba la causa contra el acusado, el enjuiciamiento se realizaba ya en un segundo jurado, de calificación o Petit Jury, con 12 miembros. Hoy en día, en Gran Bretaña sólo existe este segundo jurado, pero su modelo anglosajón del siglo XVII fue el que llegó a los Estados Unidos, donde se mantiene –con particularidades específicas en cada uno de sus 50 estados– y es el que resulta tan popular gracias al cine y la literatura (la segunda sección del Art. III de la Constitución estadounidense de 1787 dispone que: Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley; de ahí que sean tan habituales los procesos que se juzgan con esta institución).
Mientras tanto, en la Europa continental, había tal profusión de leyes, tan mal ordenadas y obsoletas en tiempos del Antiguo Régimen que –en realidad– los jueces resolvían cada proceso arbitrariamente, siguiendo su propio criterio (que podía ser justo o completamente parcial) en un sistema procesal inquisitivo que se veía agravado porque los jueces eran un grupo muy cerrado integrado por personalidades de la nobleza que se legaban el cargo en herencia de padres a hijos. Con ese precedente es lógico que los revolucionarios franceses no confiaran en la Justicia de unos jueces todopoderosos e implantaran los jurados para que aquéllos se limitaran a ser la boca de la justicia; así se ganó en seguridad jurídica y se establecieron los principios de legalidad e igualdad. Los franceses adaptaron el jurado británico a sus necesidades: prefirieron un jurado único (no doble), elegido por sorteo (no por designación) y que el veredicto se adoptara por mayoría (no por unanimidad). De Francia, el modelo de jurado que surgió de la Revolución, se extendió por toda la Europa continental.
Acabo de descubrir este estupendo blog, así que solamente felicitar al autor por el rigor, brevedad y amenidad en los analisis de las instituciones,institutos y cuestiones jurídicas. Adelante.
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