martes, 21 de agosto de 2012

¿Pueden votar los extranjeros en España?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece quienes pueden ejercer los derechos de sufragio activo [pueden votar los españoles mayores de edad (Art. 2)] y pasivo [son elegibles los españoles mayores de edad (Art. 6)]; posteriormente, esta misma norma establece que determinados extranjeros que residan en España sí que podrán votar o ser elegidos aunque se limita este derecho de sufragio únicamente al ámbito de las elecciones municipales. En concreto, en la última convocatoria a las urnas que se celebró en 2011, el censo de residentes extranjeros ascendió a 473.748 personas.

El Art. 176 LOREG reconoce que los residentes extranjeros en España, cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. En aquellas elecciones del 22 de mayo de 2011, los países que habían firmado un acuerdo de reciprocidad con España fueron: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde [posteriormente se han firmado nuevos "acuerdos sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro" con Corea del Sur y Trinidad y Tobago]; porque todos ellos también reconocen el derecho de voto en las elecciones municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Asimismo, aquel precepto regula, a continuación, que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea (…). b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

A continuación, el Art. 177 LOREG prevé el derecho de sufragio pasivo: son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea (…), o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado. b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles. c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Recordemos que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (Art. 22.1 TFUE).

La incongruencia de nuestro ordenamiento jurídico radica en el hecho de que se permita votar y ser elegido a ciertos extranjeros que, sin embargo, no pueden crear un partido político (que se limita exclusivamente a los españoles). No deja de ser un contrasentido que un ciudadano alemán que resida en Palma de Mallorca pueda votar en las próximas elecciones municipales e incluso ser elegido alcalde de la capital balear pero que, en cambio, no se le permita fundar un partido político aunque sí que puede militar en uno y ser cabeza de su lista, siempre que lo haya fundado un español.

5 comentarios:

  1. Hola Carlos. Tu post me parece muy interesante.
    Te quiero formular unas preguntas, para que respondas aqui mismo.

    ¿Sabes si un nacionalizado tiene el mismo derecho de voto que un español?
    Y alguien nacido en España, ¿tiene automaticamente nacionalidad española, no? Por lo tanto, ¿tiene derecho sufragio activo igual que un español?

    Creo que tus respuestas serán de interes para tus lectores.

    Gracias. Eskerrik asko.

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    1. Kaixo Kezka, egun on:

      Gracias por escribirme. Si una persona se ha nacionalizado [es decir, ha obtenido la nacionalidad española], la adquiere con todos sus derechos y deberes, incluyendo el de sufragio; en cuanto a los que nacen en España, en nuestro país –y en la mayoría de los de nuestro entorno europeo– el Art. 17.2 del Código Civil regula que son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. B) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Este precepto significa que en nuestra regulación prima el criterio de la sangre (el ius sanguinis) y un ciudadano es español por descendencia, no porque haya nacico en suelo español (criterio del ius soli que, por ejemplo, se aplica en Chile).

      Pasa buena mañana, agur bero bat. Gracias, eskerrik asko ;-)

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  2. Eskerrik asko por tu atenta respuesta.

    Además, veo que eres culto también en el tema de euskera : ).

    Te enlazo mi blog para que tu también puedas aprender.
    http://euskeraikasi.blogariak.net/2013/07/sabes-mas-euskera-de-lo-que-crees/
    Me hicieron una entrevista en castellano, que está puesta en el blog.

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  3. Me surgen dudas acerca de él sufragio en los extranjeros! A ver si me puedes resolver las dudas.
    1. Entonces un ciudadano extranjero si lleva en España por ejemplo 15 años pero no tiene la nacionalidad española , no puede votar? No tiene derecho?
    2. He leído que los países que tengan acuerdo con España ( Ecuador, Perú, Colombia, etc) o sean de la Unión Europea tienen derecho a votar. Pero países como Marruecos y China no tienen acuerdo. Mi duda es entonces los ciudadanos marroquíes que residen en España no pueden votar de ninguna de las maneras?? Tienen q tener la nacionalidad española para poder votar?

    A ver si puedo resolver estas dudas. Gracias

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    Respuestas
    1. Hola Sra, buenas tardes:

      Gracias por tus preguntas:

      1) Si no tiene nacionalidad española, sólo puede votar -y exclusivamente en las elecciones municipales- si procede de uno de los países que tengan firmado un acuerdo de reciprocidad con España (es decir, que un español también pueda votar allí).

      2) Un marroquí, que citas en tu ejemplo, no puede votar para elegir alcalde en el municipio donde viva porque España y marruecos no han suscrito ese acuerdo (al menos, hasta donde yo sé) y, de igual modo, un español que resida en Rabat tampoco podría votar en las elecciones municipales de la capital alauita. Como bien dices, sí que tendrían este derecho de sufragio si obtuvieran las nacionalidad española.

      Gracias, Sara.

      Carlos

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