Si hace un par de meses comentábamos el límite que existe en la Unión Europea para efectuar pagos en efectivo (cincuenta monedas), hoy veremos la nueva limitación que ha establecido el legislador español en este contexto de crisis económica en el que vivimos, con todas las Administraciones Públicas inmersas en programas de austeridad presupuestaria. En ese marco, la lucha contra el fraude fiscal se ha convertido en una prioridad para hacer frente a la falta de ingresos y, por ese motivo, la denominada Ley Antifraude (Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) incluyó una batería de medidas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude que se han detectado como origen de importantes detracciones de ingresos públicos; entre las que destaca que, desde el 19 de noviembre de 2012 ya no se pueden pagar en efectivo aquellas operaciones cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros –o su contravalor en moneda extranjera (por ejemplo: 3.244 dólares, 2.026 libras esterlinas o 266.571 yenes, al cambio de hoy)– cuando alguna de las partes que intervengan actúe en calidad de empresario o de profesional; no obstante, este importe será de 15.000 euros –o su contravalor– cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A la hora de calcular estas cuantías se debe sumar el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Incumplir con esta nueva limitación a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave y, tanto el pagador como el receptor, responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y la sanción que se haya impuesto; es decir, la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros –o su contravalor– según se trate de cada uno de los dos supuestos previstos, y consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base.
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