A primera vista, podríamos pensar que estos tres términos serían la versión anglosajona de las fuentes del ordenamiento jurídico –que en España son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (de acuerdo con el Art. 1 del Código Civil)– pero no es exactamente así; en realidad, Law sí que se corresponde con nuestra idea de Ley o Derecho, pero las otras dos voces son conceptos que se relacionan con los usos sociales, una especie de normas que no pertenecen ni al derecho ni a la moral, pero cuya exterioridad las aproxima al derecho (CARBONNIER, J. Sociología jurídica. Madrid: Tecnos, 1982, p. 100). Para profundizar en este vago concepto de los usos sociales, uno de los mayores representantes de la sociología jurídica de los EE.UU. –William Graham Sumner– acuñó los términos de mores y folkways en un ensayo que publicó en Boston en 1907. Básicamente, el sutil límite que los diferencia se refiere a que los mores son aquellos usos y costumbres habituales en una comunidad que aunque no han sido positivizados en una ley, se respetan porque se relacionan con la moralidad imperante en esa sociedad; por ejemplo, ciertas conductas reprochables no hace falta que se tipifiquen como delito porque ya se da por hecho que no serán aceptadas socialmente (pensemos en ciertos tabúes como el canibalismo, del que nos ocuparemos en unos días; o el bestialismo, del que ya tuvimos ocasión de hablar) de modo que su prohibición forma parte del subconsciente colectivo donde ya se considera que esos comportamientos son equivocados o erróneos. Por su parte, los folkways no son obligatorios pero se trata de usos sociales que están tan arraigados en una comunidad que se vería con malos ojos incumplirlos; no porque fuese incorrecto sino, simplemente, porque se consideraría grosero (por ejemplo, una regla social no escrita sería que a nadie se le ocurriría ir de amarillo al entierro de un familiar; o de blanco a una boda sin ser la novia).
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