En 1997, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional –el sistema de la ONU suele referirse a este órgano jurídico por sus siglas en español [CNUDMI] pero es más conocido por su acrónimo inglés [UNCITRAL]– aprobó un modelo de ley con el objetivo de que los Estados miembros pudieran dotar a sus respectivos regímenes de insolvencia de un marco legislativo moderno para resolver con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza, en aquellos supuestos en que el deudor se encuentre en una situación financiera muy precaria o sea insolvente. Sorprendentemente, con este fin, su principal función no fue promover la unificación del derecho sustantivo en materia de insolvencia –que habría sido la práctica habitual; es decir, tratar de armonizar los distintos sistemas legales del mundo– sino autorizar y alentar la cooperación y la coordinación entre jurisdicciones, respetando las diferencias entre los diferentes derechos procesales de cada país. Con este propósito, diecinueve Estados ya han promulgado su propia legislación basándose en esta ley modelo de UNCITRAL: Australia, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Eritrea, Eslovenia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Grecia, Japón, Mauricio, México, Montenegro, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Serbia, Sudáfrica y Uganda.
A los efectos de este marco normativo, se define a la insolvencia transfronteriza como aquella en la que el deudor tiene bienes en más de un Estado o en la que algunos de los acreedores del deudor no son del Estado donde se está tramitando el procedimiento de insolvencia. Por medio de este eficaz mecanismo se intenta promover el logro de cinco objetivos: a) La cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de este Estado y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza; b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; c) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor; d) La protección de los bienes del deudor, y la optimización de su valor, así como e) Facilitar la reorganización de empresas en dificultades financieras, a fin de proteger el capital invertido y de preservar el empleo.
La denominada Ley Modelo se centra en cuatro elementos que se consideran esenciales a la hora de tramitar estos casos de quiebra que trascienden las fronteras nacionales: a) Acceso (otorga el derecho a recurrir a los tribunales de un Estado a los representantes de procedimientos de insolvencia extranjeros y a los acreedores para solicitar asistencia); b) Reconocimiento (establece trámites más sencillos para reconocer aquellos procedimientos extranjeros que cumplan determinados requisitos, con el objetivo de evitar largos procesos de legalización y de otra índole que con frecuencia deben realizarse); c) Medidas previstas (aunque la Ley Modelo no incorpora las consecuencias de la legislación extranjera al régimen interno de la insolvencia del Estado promulgante ni aplica al procedimiento extranjero las medidas que serían otorgables con arreglo a la ley del Estado promulgante; en cambio, sí que prevé la adopción de medidas cautelares a discreción del tribunal: desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que se resuelva esa solicitud o la suspensión automática cuando se reconozca el procedimiento principal) y d) Cooperación y coordinación entre los tribunales de los Estados en que estén ubicados los bienes del deudor (de modo que se faculta expresamente a los órganos judiciales para cooperar con sus homólogos extranjeros en los ámbitos que regula la Ley Modelo y para comunicarse directamente con ellos).
Los conflictos que han ido surgiendo al amparo de esta Ley Modelo –por ejemplo: cuando un acreedor solicitó a los tribunales neocelandeses que reconocieran un procedimiento de insolvencia abierto en Inglaterra contra un deudor, dictando una serie de medidas cautelares sobre los activos que esta persona poseía en ese país austral– pueden consultarse en los resúmenes de sentencias y laudos publicados en la base de datos CLOUTS (acrónimo de la jurisprudencia recogida por los case law on UNCITRAL texts).
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