La Orden de 22 de julio de 1997 [Diario Oficial de Galicia (DOG) del 2 de septiembre] reguló determinados aspectos de la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta. El objetivo de este Reglamento orgánico era proporcionar un marco referencial estable pero dotado al mismo tiempo de flexibilidad y ductilidad suficiente para la organización y funcionamiento de los centros docentes. Dentro del capítulo IV del anexo, dedicado al Alumnado, el apartado 9 reguló los trabajos extraescolares –los “deberes” para casa– estableciendo que, con carácter general, los centros evitarán que los alumnos se vean obligados a realizar trabajos suplementarios fuera de la jornada escolar; pero que, excepcionalmente y con carácter transitorio, el profesorado les podrá proponer la realización de actividades incluidas en el currículo del ciclo a aquellos alumnos de segundo y tercer ciclo de educación primaria que por ausencia prolongada, o [sic] otras razones, no puedan seguir el ritmo normal de trabajo de los alumnos de su clase, con el objetivo de que estos alumnos logren el mejor aprovechamiento educativo del tiempo libre y al desarrollo de su creatividad y sociabilidad. Serán acordes con las características específicas de cada alumno y respetarán, en todo caso, sus necesidades lúdicas, de convivencia familiar y de descanso.
Asimismo, la disposición de la Consellería gallega establece que ocasionalmente se les podrá encargar a los alumnos la realización de actividades tales como: lectura y comentario de libros adecuados a la edad del alumno, búsqueda y recogida de datos o materiales para la realización de trabajos en el aula, lectura de noticias de prensa y audición de programas de radio o televisión, preparación de trabajos para el periódico escolar, audiciones musicales o realización de trabajos de plástica.
La polémica surgió en mayo de 2013 en un colegio de Oleiros (La Coruña) cuando un padre se quejó ante la Inspección de las excesivas tareas que los profesores les encargaban a sus hijos para hacer en casa y pidió que se cumpliera aquella Orden de la Xunta; en concreto, el punto 9.5 del anexo donde, textualmente, se establece que: en ningún caso se les propondrá trabajos extraescolares a los alumnos de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria. Como consecuencia, el Consejero gallego de Educación afirmó que las normas están para cumplirse y, hasta que se modifique el actual marco legal que regula los “deberes”, en esta región, el Gobierno de Santiago de Compostela mantendrá la prohibición de proponer trabajos extraescolares en esos ciclos educativos.
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