Como ya sabemos, la poligamia –una práctica ancestral que existe desde la Antigüedad en culturas de todo el mundo– continúa siendo una institución jurídica reconocida por 47 países, donde persiste hoy en día como una práctica legal. Cuando los inmigrantes que proceden de alguna de estas naciones llegan a Europa con intención de preservar lo que para ellos es una convención válida, tradicional y religiosa de tener una familia con varias mujeres (poliginia), su costumbre choca con los valores que defienden los ordenamientos jurídicos europeos y se convierte en una fuente de conflictos; no sólo a la hora de reconocer el derecho de las viudas a cobrar distintas pensiones de un mismo causante bígamo, sino en la denegación de la nacionalidad al extranjero polígamo o en el rechazo a conceder el visado a la segunda esposa para que se reagrupe con la familia del marido y su primera mujer.
En la Unión Europea, ningún Estado miembro admite la celebración de estos enlaces polígamos en el orden civil, ya sea entre nacionales, nacionales y extranjeros o extranjeros entre sí; y la bigamia se considera delito en toda Europa. Siendo coherentes con ese criterio, la regulación española de las prestaciones en caso de muerte y supervivencia establece el reconocimiento de la pensión en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial y convivencia como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la conyugal; pero no prevé el supuesto de que pudiera haber dos cónyuges supérstites de un mismo causante. Esta carencia no debe entenderse como un vacío legal sino que, simplemente, el legislador español ha mantenido la debida cohesión con el resto del ordenamiento jurídico donde sólo se reconocen las uniones monógamas porque los segundos matrimonios se consideran nulos, si los anteriores persisten celebrados válidamente, y la poligamia se tipifica como delito en el Código Penal.
¿Dónde surgió el conflicto? Entre los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social que España ha suscrito con otros países, en dos de ellos -los firmados con Marruecos y Túnez- surgió este problema al coordinar la aplicación de sus propias legislaciones a los nacionales de cada país, porque –en ambos acuerdos– se reguló que en caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales; es decir, que la pensión de viudedad se tendrá que prorratear entre las mujeres del difunto y, por lo tanto, se está reconociendo explícitamente la eficacia jurídica de una institución que nuestro ordenamiento prohíbe. Desde los años 90, el fallecimiento de trabajadores que estaban dados de alta en la Seguridad Social y eran polígamos –no solo marroquíes o tunecinos, sino por extensión, los tribunales lo aplicaron a los nacionales de cualquier Estado que autorice la poligamia, como Senegal– ha generado la interposición de diversos recursos ante la justicia ordinaria que, para complicar más este asunto, los órganos judiciales españoles han resuelto con diversidad de criterios.
Creo recordar que en Francia hay del orden de 12 mil personas integradas legalmente en familias polígamas de forma legal. No se permite la poligamia pero estas familias procedían de colonias o territorios de ultramar donde sí se permitía legalmente y se han establecido en Francia, reconociéndoles ese estatus. Ahora bien, dado que se trata de una situación excepcional es una curiosidad jurídica llamada a desaparecer, más aún dado que son de una edad provecta todos. Enreda a ver qué encuentras para una entrada futura al blog.
ResponderEliminarGracias Rafael; lo anoto en "anécdotas pendientes" para encontrar más información. Ya te contaré ;-)
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