El Art. 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social –a la que suele denominarse Ley de Extranjería– establece que: En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. La realización de dichas pruebas nos plantea una pregunta trascendental: ¿Es posible establecer científicamente si una persona es mayor o menor de dieciocho años? Y, en caso afirmativo, ¿qué margen de error tienen esas técnicas? Desde el punto de vista jurídico, las consecuencias legales que conlleva determinar la mayoría o minoría de edad de una persona son fundamentales; de ahí la importancia que tuvo la sentencia 8291/2012, de 5 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid que –al referirse a un informe del Defensor del Pueblo, de 2010, sobre la determinación de la edad de los menores inmigrantes– puede decirse que nos brindó una verdadera lección de antropología forense.
En aquellos supuestos en que no consta la edad cronológica de un individuo, el ordenamiento jurídico español, como recuerda la resolución madrileña, establece que la autoridad competente para la determinación de la edad, habrá de solicitar el auxilio de la ciencia médica para que, a través de la realización de las pruebas necesarias, estimen la edad biológica de éste.
Por una cuestión de competencia negativa que el juez central de menores planteó frente al Juzgado Central de Instrucción, el expediente gubernativo 24/2009 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tuvo que resolver este debate sobre la pericia para diagnosticar la edad legal penal, señalando que: Desconocido el dato cronológico, la determinación de la edad de un joven sólo puede llevarse a cabo mediante estimaciones sobre su edad biológica a partir del grado de maduración de ciertas estructuras anatómicas. La evolución y desarrollo de los seres humanos no es lineal (…) está influenciada por factores biológicos y ambientales diversos, algunos de difícil identificación, otros de incierto alcance como la etnia o el grupo de población de procedencia (…) Para adoptar la decisión sobre ese elemento de hecho el Tribunal precisa del auxilio de las ciencias forenses, que le proveerán de la información y de la opinión necesarias para alcanzar, o no, el grado suficiente de comprobación de la hipótesis de la mayor edad (…) La metodología que ofrece el estado actual de la medicina legal es variable, pero existe consenso en la necesidad de utilizar varias técnicas de diagnóstico, cada una con sus propios medios auxiliares, y en combinar el resultado de todas ellas para sustentar un diagnóstico fiable. Resulta imprescindible, como han señalado los médicos forenses de este Tribunal, acudir por un lado a la exploración física para hallar las medidas antropométricas y los signos de madurez sexual, por otro indagar el grado de maduración ósea mediante varias técnicas como son la exploración radiológica de la muñeca izquierda, el examen de la dentición con especial atención al tercer molar, con ayuda de la ortopantomografía, y el estudio del extremo medial esternal de la clavícula (continúa).
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