En España, entre 1959 y 1967 se promulgaron seis compilaciones de derechos forales, las correspondientes a Vizcaya, Álava, Cataluña, Baleares, Galicia y Aragón; la séptima fue la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra que se aprobó mediante la Ley 1/1973 de 1 de marzo, para recoger el vigente Derecho Civil del antiguo Reino, conforme a la tradición, a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y Leyes y a lo establecido en la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841. Este compendio normativo se estructura en las 41 leyes del libro preliminar y en otros tres libros que regulan, respectivamente, las personas y la familia, las donaciones y sucesiones y los derechos reales (propiedad y posesión de bienes, derechos de adquisición preferente, etc.) y las obligaciones. Dentro del Libro I, el Título IX establece el denominado régimen de conquistas.
La Ley 82 señala que en defecto de otro régimen establecido en capitulaciones matrimoniales, se observará el de conquistas, que se regirá por las disposiciones de esta Compilación en lo que no hubiere sido especialmente pactado. Se trata del régimen legal que se aplicará a los cónyuges de un matrimonio, haciendo comunes los siguientes bienes si no hubieran pactado otro régimen conyugal: 1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos. 4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges. 5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos. 6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio. 7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas. 8. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista. 9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativas conforme a la Ley siguiente [es decir, los bienes privativos de cada cónyuge; por ejemplo: los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o el resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados a la persona de un cónyuge o en sus bienes privativos].
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