viernes, 31 de enero de 2014

El concordato entre la Santa Sede y España

El Art. 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa [LOLR], reguló la posibilidad de que el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, estableciera Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España, aprobándolos mediante Ley de las Cortes Generales. Doce años más tarde, durante el emblemático 1992, el Gobierno firmó tres acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España (Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, respectivamente). En los tres casos, el objetivo era establecer el marco jurídico que regulase las relaciones de cooperación entre el Estado español y cada una de estas religiones –protestante (que, por razones prácticas, incluyó a la Iglesia Ortodoxa), judía y musulmana– y, como estipulaba la LOLR, los acuerdos se tramitaron en el Parlamento como leyes ordinarias.

En cambio, el Concordato entre la Santa Sede y España –que se firmó en la Ciudad del Vaticano el 27 de agosto de 1953– no es una ley sino un tratado internacional suscrito entre dos países. Su preámbulo señala que la Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.


La sede de san Pedro ha firmado concordatos similares con otras naciones y territorios federados; por ejemplo, con los Estados alemanes de Baviera (29 de marzo de 1924), Baja Sajonia (26 de febrero de 1965) o Renania-Palatinado (29 de abril de 1969); o con Italia (los famosos Pactos de Letrán de 11 de febrero de 1929), Portugal (7 de mayo de 1940), República Dominicana (16 de junio de 1954), San Marino (2 de abril de 1992) y Polonia (28 de julio de 1993).

En el caso español, desde que se aprobó este Concordato en 1953, el Estado y la Santa Sede han concluido otros acuerdos: sobre reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia (10 de mayo de 1962); asuntos económicos, asuntos jurídicos, enseñanza y asuntos culturales y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos (los cuatro acuerdos, de 3 de enero de 1979, pocos días después de que entrara en vigor la Constitución de 1978) o el de asuntos de interés común en Tierra Santa (21 de diciembre de 1994). El actual marco concordatario se completa con un breve acuerdo de 28 de julio de 1976, con apenas dos artículos: el primero sobre el nombramiento de arzobispos y obispos (competencia exclusiva de la Santa Sede) y el segundo derogó el Art. XVI del concordato (causas procesales contra los prelados).

NB: puede decirse que la firma de este Concordato y los denominados «Pactos de Madrid» que Estados Unidos y España firmaron en la capital española el 23 de septiembre de 1953 para instalar las primeras bases militares estadounidenses en suelo español, fueron determinantes para integrar a nuestro país en la esfera occidental y abandonar el ostracismo al que nos condenó la ONU en los años 40.

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