El Art. 1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que este municipio, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España; a continuación, el Art. 2 se refiere expresamente al territorio de la ciudad de Melilla indicando que es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal pero sin entrar a precisar cuáles son dichos límites; una cuestión que tampoco se aborda en el Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma, de 7 de mayo de 1999. El curioso origen de la forma de arco o de media luna que tiene la frontera hispano-marroquí de Melilla se remonta a mediados del siglo XIX.
El 24 de agosto de 1859 –pocos meses antes de que comenzara la denominada Guerra de África que enfrentó a España con Marruecos– el sultán marroquí y la reina española firmaron, en Tetuán, un Convenio para ampliar los términos jurisdiccionales de Melilla, donde se estableció que el primero cedía a S.M. Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquel presidio; acordando trazar los límites de esta concesión tomando por base el alcance del tiro del cañón de 24 de los antiguamente conocidos.
Cuando concluyó el conflicto bélico, el Art. 5º del Tratado de Paz y Amistad celebrado en Tetuán, el 26 de abril de 1860, confirmó desde ahora las cesiones territoriales que por aquel pacto internacional [de 1859] se hicieron a favor de España; y, en el Art. 6º, estableció que en el límite de los terrenos neutrales concedidos por S.M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla, se colocará por S.M. el Rey de Marruecos un Caíd o Gobernador con tropas regulares, para evitar y reprimir las acometidas de las tribus. Un año más tarde, los dos países firmaron en Madrid, el 30 de octubre de 1861, un nuevo Tratado para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de Límites con Melilla de 1859 y el posterior Tratado de Paz de 1860 que fue ratificado por ambos monarcas en Tánger el 1 de enero de 1862.
Finalmente, durante aquel verano, el Capitán de Ingenieros José María Piñar fue trazando a la brújula el actual perímetro fronterizo hasta concluir la demarcación con un acta que firmaron los comisionados de España y Marruecos el 26 de junio de 1862. Como se había estipulado, desde el antiguo fuerte de Victoria Chica –según el Centro de Historia y Cultura Militar de Melilla [otras fuentes no coinciden en este lugar]– se efectuaron diversos disparos con una pieza de artillería, denominada El Caminante –de a 24 libras, con carga máxima de pólvora y elevación de 21º– sobre la llanura marroquí. En aquellos lugares donde cayeron los proyectiles se realizó un levantamiento topográfico, a continuación se unieron los puntos sobre un plano y de esta forma se documentó la actual demarcación territorial de la frontera hispano-marroquí.
Cañón Calabrino, contemporaneo del Caminante
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Gracias melillense ;-)
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