jueves, 19 de junio de 2014

La disciplina de voto de los partidos políticos

Si tenemos en cuenta dos preceptos de la Constitución Española de 1978 –el Art. 67.2: Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo; y el Art. 79.3: El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable– podríamos llegar a pensar que estos representantes, elegidos por la voluntad del pueblo, son libres para votar de acuerdo con su conciencia; sin embargo, determinadas tramitaciones parlamentarias que han estado marcadas por la polémica –como la modificación de la ley del aborto o la abdicación del rey Juan Carlos I– han demostrado que si un político se desmarca del criterio de su grupo y rompe la disciplina de voto, puede llegar a ser sancionado por su propia formación. Curiosamente, aunque este concepto forma parte habitual del argot de la política, se trata de una regla no escrita que apenas se cita expresamente en una única sentencia del Tribunal Constitucional [STC 40/1981, de 18 de diciembre: la disciplina de voto (…) resulta de libre juego de las fuerzas políticas]; aparece en una veintena de resoluciones de diversos órganos judiciales [generalmente, en procesos de ámbito local relacionados con casos de transfuguismo] y, lo que resulta más trascendente, en ninguna disposición del ordenamiento jurídico español, de cualquier rango, ni siquiera en los Reglamentos de ambas Cámaras.

Desde 1985, la jurisprudencia de nuestro órgano de garantías ha sentado la doctrina de que, en el actual sistema de listas cerradas vigente en la legislación electoral española, no cabe hablar de votos recibidos por candidatos singularmente considerados [entre otras: STC 64/2002, de 11 de marzo] y que, por ese motivo, aunque la personalidad de quien figure como cabeza de lista haya podido tener alguna relevancia en el momento de la elección popular, jurídicamente, y por la configuración de nuestro sistema electoral, los votos de los ciudadanos (…) son a listas presentadas por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, sin que sea posible determinar dentro de cada lista, qué candidato ha recibido más votos y es por tanto más representativo que sus propios compañeros de lista igualmente elegidos [STC 31/1993, de 16 de enero]; es decir, que los cargos electos desempeñan su función, no en nombre propio, sino en el seno de la formación política por la que se presentaron a las elecciones.

En ese contexto, es la normativa interna de cada partido político la que va a poder regular este supuesto disciplinario como sucede, por ejemplo, en el Art. 78 de los Estatutos del Partido Socialista Obrero Español [PSOE]: En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrían denunciar su conducta al Comité Federal. Si la actuación originada por esa persona del Grupo se estimase grave por el Comité Federal, éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Ética y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar.

2 comentarios:

  1. En primer lugar, enhorabuena por su blog, es muy interesante. Disculpe la duda, ¿pero esa jurisprudencia de la que habla está comprobada? Es que sé que tampoco hay una jurisprudencia clara, pero tenía entendido que también depende de si lo que se vota estaba en el programa electoral o no, así si estaba, en caso de romper la disciplina de partido, se está rompiendo el mandato parlamentario por ser el voto en listas cerradas y por lo tanto multa legal. Sin embargo, si lo que se vota está fuera de programa, y se rompe la disciplina de partido, la multa creo que podría ser inconstitucional.

    http://elpais.com/diario/2010/06/30/sociedad/1277848801_850215.html

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    1. Antes de nada, gracias por haber dejado tu comentario. La disciplina de voto, aunque es un tema de plena actualidad, como mencioné en esta entrada, carece de regulación y cuenta con muy poca jurisprudencia; en ese contexto, si la normativa interna de un partido sancionara a un político y éste acudiera a los tribunales, no me extrañaría nada que ese multa pudiera ser declarada ilegal por los tribunales; así que, coincido con tu opinión. Recuerda que la jurisprudencia del TC puedes consultarla en www.tribunalconstitucional.es Gracias

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