jueves, 5 de junio de 2014

El Estatuto de INTERPOL

Hoy en día, la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) –en inglés, International Criminal Police Organization (ICPO); y en francés, Organisation Internationale de Police Criminelle (OIPC); aunque lo más habitual es referirse a ella por la contracción de la expresión inglesa International Police (Policía Internacional); es decir, INTERPOL– es la mayor organización policial internacional del mundo al estar integrada por representantes de 190 países. La actual OIPC-INTERPOL tuvo su origen en el I Congreso Internacional de Policía Criminal que se celebró en Mónaco, en 1914, al que asistieron policías, abogados y jueces de 24 naciones para debatir, entre otras cuestiones, los procedimientos de detención, las técnicas de identificación, los registros centralizados internacionales de antecedentes penales y los procedimientos de extradición. Durante el periodo de entreguerras, el Jefe de Policía de Viena, Johannes Schober, tuvo la iniciativa de crear su precedente en 1923: la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), con sede en la capital austriaca. Ese mismo año se publicaron las primeras notificaciones de personas buscadas y, en 1926, se decidió, en la reunión de Berlín, que cada país estableciera un punto central de contacto dentro de sus respectivas estructuras policiales nacionales, que fue el antecedente de la Oficina Central Nacional; pero el estallido de la II Guerra Mundial provocó que los nazis tomaran el control de la CIPC y, de hecho, la organización acabó desapareciendo.
 
Al finalizar la contienda, Bélgica decidió relanzar INTERPOL; se estableció su sede en París –aunque en 1989 se trasladó a Lyon– y, en 1962, se aprobó su actual Estatuto [Constitution of the ICPO] en la 25ª reunión que la Asamblea General celebró en Viena. Desde entonces, este acuerdo internacional se ha modificado en seis ocasiones –en las reuniones anuales que se celebraron en Madrid (en 1962), Caracas (1964), Estocolmo (1977), Luxemburgo (1984), Nueva Delhi (1997) y San Petersburgo (2008)– y ha sido desarrollado reglamentariamente por otros textos fundamentales, como: el Reglamento General, el Reglamento Interno de la Asamblea General, el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo, el Reglamento Financiero, el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos o el Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL.
 
El Art. 2 del Estatuto –que entró en vigor el 13 de junio de 1956– proclama los dos fines de INTERPOL: a) Conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal; y b) Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común. A continuación, el Art. 5 regula la estructura y funcionamiento de la Organización en seis órganos: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Secretaría General, las Oficinas Centrales Nacionales, los Asesores y la Comisión de Control de los Ficheros; prohibiéndose, rigurosamente, toda actividad o intervención de la OIPC en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
 
El Estatuto de INTERPOL es, como reconoce la propia organización, su documento jurídico principal; un acuerdo internacional que confirma como miembros a los gobiernos de todos los países que participaron en su aprobación en 1956 –la adhesión de nuevos miembros debe ser aprobada por mayoría de dos tercios de la Asamblea General– y que resume las metas y objetivos de INTERPOL; establece su mandato, consistente en garantizar la más amplia asistencia recíproca de todas las autoridades de policía criminal y reprimir las infracciones de derecho común; define la estructura de la Organización y las funciones de cada uno de sus órganos; dispone su presupuesto y sus relaciones con otras organizaciones y específica, particularmente, que la cooperación policial internacional se debe desarrollar dentro del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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