Con esta denominación tan coloquial, la doctrina jurídica suele referirse al conjunto de dieciséis títulos que aún se conservan de la Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio; una curiosa obra donde un autor anónimo altomedieval comparó el contenido de las leyes mosaicas –de Moisés– con los preceptos de la legislación romana. Como ha reconocido la experta Martha Elena Montemayor: es una lástima el hecho de que la Collatio se conserve fragmentariamente, que se desconozca todo: autor, finalidad, fecha; pues cualquier aportación queda en simple conjetura [MONTEMAYOR, M. E. Comparación de leyes mosaicas y romanas. México: UNAM, 1994, p. XLII]. Sobre la cuestión de su autoría se ha especulado mucho acerca de quién pudo llevar a cabo esta singular recopilación de fragmentos legales –¿El jurisconsulto romano Licinio Rufino? ¿San Jerónimo? ¿San Ambrosio?– siendo lo más probable que fuese obra de algún cristiano sin identificar que viviese entre finales del siglo IV y comienzos del V, por las fechas que se deducen del texto.
La versión incompleta que ha llegado hasta nosotros son, en realidad, tres manuscritos que se conservan en Vercelli (Italia), Berlín (Alemania) y Viena (Austria) y que suelen englobarse entre las llamadas colecciones de iura (jurisprudencia) y leges (constituciones imperiales).
A excepción del último título –que trata una cuestión de derecho privado, ordenando la sucesión legítima– los otros quince abordan diversas cuestiones de índole penal: I. De los asesinos y de los homicidios por accidente o por voluntad; II. De la injuria atroz (en referencia a todo lo que no se hace con derecho); III. Del derecho y crueldad de los dueños (a sus esclavos); IV. De los adúlteros; V. De los estupradores (relaciones homosexuales en las que un varón haya permanecido en cohabitación mujeril); VI. De las nupcias incestuosas (por ejemplo, con la mujer esposa de un padre o de éste con su nuera); VII. De los ladrones y de su pena; VIII. Del falso testimonio (de un testigo injusto); IX. De no admitir el testimonio de un familiar; X. Del depósito; XI. De los cuatreros (que se apoderan de ganado); XII. De los incendiarios; XIII. De la remoción de términos (fijando nuevos límites); XIV. De los plagiarios (que ocultan, venden, encadenan o compran a un ciudadano romano libre, a un libertino o a un esclavo ajeno); y XV. De los astrólogos, hechiceros y maniqueos.
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