El 24 de noviembre de 1910, el rey Alfonso XIII sancionó una breve ley para disponer que en todos los casos en que las leyes exijan la prestación de juramento, á excepción de la jura de banderas del Ejército, sometida á las Ordenanzas del mismo, podrá el requerido, si aquél no es conforme á su conciencia, prometer por su honor. Esta disposición introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que los cargos públicos pudieran elegir entre jurar o prometer el desempeño de sus funciones. Aquella posibilidad todavía está prevista, hoy en día, en su actual regulación que data de los primeros meses de la democracia; en concreto, el Art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estableció la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, disponiendo que: En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?» Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa. La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
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