En el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó en profundidad el Código Penal español [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre], el legislador reconoce que se han introducido algunas modificaciones, en materia de violencia de género y doméstica, para reforzar la protección de las víctimas de este tipo de delito; entre los cambios que entraron en vigor el 1 de julio de 2015, se incorporó uno que afecta a los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género porque, en la práctica, se estaban planteando problemas a la hora de calificar penalmente ciertas conductas del imputado o penado, tendentes a alterar el correcto funcionamiento de dichos dispositivos para hacerlos ineficaces. Con ese fin, se añadió un nuevo Art. 468.3 al Código Penal, disponiendo que: Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
Hoy en día, ya no resulta extraño tener que regular sobre dispositivos telemáticos pero, en realidad, estos elementos técnicos se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico hace apenas veinte años. La primera mención expresa a estos medios apareció en el Art. 86.4 del Reglamento Penitenciario [Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero]: En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
Si esto ocurrió en la España de los años 90, el uso de los primeros medios telemáticos en el ámbito penal apenas se remonta a la década anterior, en Estados Unidos, y tuvo un origen, cuando menos, singular, porque surgieron gracias a la afición de un juez de un tribunal neomexicano por los cómic de Spiderman.
Desde un punto de vista técnico, en 1964 William S. Hurd y los gemelos Robert y Ralph Kirkland Schwitzgebel, investigadores de la Universidad de Harvard, patentaron el prototipo de un sistema de rastreo electrónico que era capaz de monitorizar a los agresores que llevaran puesto un transmisor, cuya señal era captada por la rudimentaria antena que habían instalado en el tejado de la Iglesia Baptista de su localidad. Con la ayuda de una organización sin ánimo de lucro –Life Science Research Group, Inc.– “Kirk” continuó desarrollando aquel invento en California y, en los años 80, logró realizar el seguimiento de unos delincuentes con una pulsera en el tobillo [Ankle monitor].
Al mismo tiempo, en el Estado de Nuevo México, un juez de la ciudad de Albuquerque llamado Jack Love se preguntó por qué en la vida real no se podía emplear el mismo sistema de brazalete electrónico [electronic bracelet] que un villano le había colocado a Spiderman en la muñeca para rastrear sus movimientos. Con esa idea en mente, en 1977 se puso en contacto con un vendedor de ordenadores, Michael T. Goss, y logró convencerlo para que desarrollara un dispositivo similar al del cómic del superhéroe; unos años más tarde, en abril de 1983, el magistrado pudo dictar la primera sentencia en la que se incorporó esta medida cautelar para controlar a un violador durante un mes.
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