Antes del siglo XVIII, algunos grandes juristas como Francisco de Vitoria, Alberico Gentili, Hugo Grocio, Samuel Pufendorf o Jean Barbeyrac habían asesorado a los gobiernos de diversos países europeos en asuntos vinculados con el Derecho Internacional, pero fue a partir de entonces cuando los Estados del Viejo Continente comenzaron a contar con asesoramiento de naturaleza jurídica para dar soporte adecuado a su actividad diplomática, como ha señalado Martín y Pérez de Nanclares [1]. Según el catedrático de la Universidad de Salamanca, probablemente sea en Francia donde por primera vez se creo la figura del jurisconsulto en asuntos extranjeros (1722). No obstante, en realidad, es durante el siglo XIX cuando, a partir del Congreso de Viena (1814-1815) y la creación de las primeras cátedras universitarias de Derecho Internacional en sentido propio (separado definitivamente del Derecho natural), las asesorías jurídicas comenzaron a conformar sus perfiles propios, especialmente en Francia, donde Louis Renault fue nombrado asesor jurídico del Ministro de Asuntos Exteriores en 1890, y, sobre todo, en el mundo anglosajón. Así, Estados Unidos creó en 1848 la figura del Claims Clerk encargada de prestar asesoramiento jurídico al Departamento de Estado (...) y el Reino Unido lo hizo en 1886. Posteriormente, otros Estados europeos fueron creando puestos de asesor jurídico internacional durante la primera mitad del siglo XX, como fue el caso de Canadá (1913), Países Bajos (1919), Suecia (1920) y así sucesivamente. Sin embargo, es en la segunda mitad del siglo XX cuando, además de la reorganización de asesorías relevantes como la alemana, la labor de asesoramiento jurídico de los gobiernos occidentales en materia de Derecho Internacional protagonizó su impulso definitivo en los términos que hoy conocemos (...).
En España, el origen de esta asesoría se remonta a la II República, cuando la Gaceta de Madrid nº 104, de 13 de abril de 1932, convocó un concurso para cubrir en este Ministerio [de Estado] la plaza de Asesor en cuestiones jurídicas internacionales, retribuida con el sueldo de 12.000 pesetas anuales, según se determina en la vigente ley de Presupuestos. Con ese precedente, en plena Guerra Civil, el Art. 2 del Decreto de 16 de febrero de 1938 creó la actual Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Hoy en día, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) define su Asesoría Jurídica Internacional (AJI) como el órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de Derecho Internacional. Fue creada en 1938 como órgano adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y está integrada por diplomáticos y profesores que desarrollan su labor asesora sobre todos los sectores y núcleos de problemas del Derecho Internacional, destacando los relacionados con el Derecho de los tratados, el Derecho del mar, el arreglo jurisdiccional de controversias, el Derecho internacional privado y el Derecho diplomático y consular [*].
En 2014, con ocasión del LXXV aniversario de la AJI, el que fuera Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, resumió así su labor: Durante sus 75 años de existencia, la AJI ha emitido más de 18.000 informes en los que ha tenido oportunidad de tomar posición en temas que afectan a casi todas las ramas del Derecho Internacional, por su naturaleza, en permanente evolución (...). La AJI hace, sin embargo, mucho más de lo que la normativa en vigor le atribuye como función. Quienes tenemos contacto directo con ella de manera frecuente podemos confirmar que el ámbito material en el que opera hoy una Asesoría Jurídica Internacional supera con creces las fronteras clásicas del asesoramiento en Derecho Internacional. Con todo, la AJI se hace imprescindible en el MAEC no sólo por el valor que aporta con su asesoramiento técnico jurídico en respuesta a los posibles problemas jurídicos que una realidad internacional cada vez más global y compleja plantea. La capacidad de influir de la AJI está también en su habilidad para adelantarse a los problemas y, especialmente, en su capacidad para armonizar su condición de «conciencia jurídica» del MAEC, con la de hábil mullidor de la solución que, en el marco de lo admisible jurídicamente, mejor se adecúe a la defensa de los intereses de España. Como bien indica el Profesor Martín y Pérez de Nanclares (...), se trata “de hacer factible lo jurídicamente posible y fijar con claridad los límites de lo jurídicamente inaceptable”.
Cita: [1] MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J. “La labor de asesoramiento jurídico internacional al gobierno: el papel de la AJI”. En: AA.VV. España y la práctica del derecho internacional. LXXV Aniversario de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC [**]. Madrid: MAEC, 2014, pp. 11 y 12. [2] Ob. cit. pp. 7 a 9.
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