Al analizar la profunda modificación del modelo de voto exterior español que llevó a cabo la reforma legislativa de 2011 –sobre la que volveremos en la tercera parte de esta entrada– el cronista político Anxo Lugilde cita el año 1905 como la fecha en que surgió el debate sobre la participación política de los españoles del exterior cuando cuatro periódicos madrileños discutieron sobre si era procedente o no reconocer el derecho de sufragio a los expatriados; esos medios fueron El Imparcial, La Época, El País y El Globo [1]. El objeto de aquella pionera discusión surgió cuando dos emigrantes en Buenos Aires, el gallego Anselmo Villar, monárquico, y el asturiano Rafael Fernández, republicano, se presentaron como candidatos al Congreso de los Diputados –evidentemente, por circunscripciones españolas–, siguiendo la llamada “vía cunera” propia de la Restauración, por la que candidatos ausentes se presentaban por determinadas provincias. Su fracaso a la hora de conseguir un escaño fue atribuido al fraude electoral, y se inició un intenso debate en la prensa de la época sobre la conveniencia de permitir a los españoles residentes en el extranjero ejercer su derecho de voto en nuestro país [2].
Dos décadas más tarde, coincidiendo con la primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al sufragio, activo y pasivo, en España, se retomó la propuesta de que los españoles residentes en el extranjero pudieran participar en el plebiscito que convocó el general Primo de Rivera, del 11 al 13 de septiembre de 1926. Unos días antes, la sección de informaciones y noticias políticas del diario ABC del 8 de septiembre (*), publicó que: La Casa de España, en Buenos Aires, ha telegrafiado al Jefe de Gobierno, solicitando se permita tomar parte en el plebiscito a los españoles residentes en la argentina. En idéntico sentido se han dirigido al Gobierno numerosas entidades y particulares de la colonia española en Sudamérica, Londres y París. (…) El presidente ha contestado accediendo a lo solicitado y agradeciendo el interés con que siguen siempre las vicisitudes de la vida en España (…). Para facilitar los deseos de las colonias españolas en el extranjero, se ha telegrafiado a los representantes de España en Sudamérica, París, Londres, etc., para que en los días 11, 12 y 13 del actual, se pongan listas en todos nuestros Consulados para que puedan firmar cuantos compatriotas desen [sic] tomar parte en el plebiscito.
Tras ese aislado experimento [1], el primer intento de regular esta modalidad de sufragio se produjo con el telón de fondo de la Guerra Civil española (1936-1939) aunque, por el estallido de la contienda, no llegó a ser aprobado y, como consecuencia lógica, tampoco entró en vigor; aun así, conviene recordar el precedente que supuso la redacción del Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936 [disposición que se votó en referéndum regional el 28 de junio de aquel mismo año, se entregó al presidente del Congreso el posterior 15 de julio y empezó a tramitarse en las Cortes Españolas ya en febrero de 1938 (*)]. Ese precepto dispuso que: (…) una ley especial de la Región determinará la división electoral de su territorio sin contradecir la legislación del Estado, y regulará la forma en que los gallegos residentes en el extranjero, que no hayan perdido la condición de españoles, podrán estar representados en la Asamblea.
Antes de que se aprobara la vigente Constitución Española de 1978 –como señala el Manual IDEA Internacional [Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA)]– tras la muerte del general Franco en noviembre de 1975, el gobierno de transición presidido por el representante de los sectores reformistas de la dictadura, Adolfo Suárez, autorizó la participación de los emigrantes en el referéndum de la ley para la reforma política de 1976 [que se celebró el 15 de diciembre de 1976]. Se trataba de un gesto de compensación por la expulsión masiva de población durante el franquismo por motivos políticos y económicos y constituía, al mismo tiempo, una respuesta a las demandas de los españoles del resto de Europa. El presidente calculaba que los expatriados, entre los que todavía había un influyente grupo de exiliados, apoyarían su proyecto democratizador. Ante las elecciones legislativas de 1977, el gobierno eliminó la exigencia de residir en España para votar, pero estableció requisitos que propiciaron que la participación fuese muy baja, de cinco mil votantes sobre un cuerpo electoral potencial que se estimaba en más de un millón de personas. Las trabas gubernamentales se interpretaron como una maniobra para impedir un voto en principio inclinado hacia la izquierda.
Finalmente, el Art. 23 del Real Decreto por el que se establecieron normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de referéndum (BOE de 8 de septiembre de 1978) dispuso que: los electores que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a votar siempre que estén inscritos en las listas del censo electoral especial de residentes ausentes en el extranjero, en la forma establecida en el Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre [por el que se dispuso la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero].
Citas: [1] LUGILDE, A. “La reforma del voto exterior español”. En Seguridad y ciudadanía, nº 6, 2011, pp. 142 y 147. [2] GONZÁLEZ VAYÁ, L. “Procesos electorales y participación ciudadana en el extrajero. Estudio comparado en los países de nuestro entorno y propuestas útiles”. En Cuadernos de la Escuela Diplomática, nº 58, 2016, p. 331.
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