El Código Civil (CC) español, dispone que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente (Art. 662 CC); en este sentido, a continuación, el Art. 663 CC especifica quiénes están incapacitados para otorgar testamento: 1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Partiendo de esta base, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento (Art. 667 CC); en este acto personalísimo (Art. 670 CC), el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado (Art. 668 CC). La diferencia entre ambas disposiciones testamentarias la encontramos en el Art. 660 CC: Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular [por ejemplo, si le ha legado una pensión periódica; una determinada cantidad de dinero; un bien, tanto inmueble (una casa) como mueble (los libros de una biblioteca); o incluso si lo nombra beneficiario de su póliza de seguros].
Partiendo de estos conceptos, la última voluntad de una persona también puede designar como heredero o legatario de sus bienes a Cruz Roja, UNICEF, ACNUR, WWF, Intermón Oxfam, Ayuda en Acción, Aldeas Infantiles SOS, Médicos sin Fronteras, Amnistía Internacional…; son los denominados testamentos y legados solidarios. Como recuerda UNICEF (*): No es necesario disponer de patrimonio o de una gran fortuna (…). Cualquier donación, por pequeña que sea, marcará la diferencia en la vida de muchos niños y niñas en todo el mundo; por ejemplo, durante 2016, la agencia de las Naciones Unidas que trabaja para defender los derechos de la infancia proporcionó agua potable y saneamiento a 57.000.000 de niños y sus familias gracias a las personas que incluyeron a UNICEF en sus testamentos.
El legado solidario (*) es una forma de mantener vivo tu esfuerzo por lograr un mundo mejor. Dejando una donación en testamento a alguna de las causas que te preocupan hoy, estarás apoyando mañana el trabajo de organizaciones que comparten tu mismo compromiso. Al hacer tu testamento, puedes dejar a una o varias entidades sin ánimo de lucro una parte de tus bienes o un bien concreto (…), por pequeño que sea su valor y sin perjudicar en ningún caso a tus herederos legítimos. Con un legado solidario no solo seguirás protegiendo a tus seres queridos sino que harás posible que tu solidaridad siga siempre presente.
Esta campaña publicitaria se lanzó en España en 2006 tras su éxito en Gran Bretaña y los Países Bajos y avalada por los resultados obtenidos en Estados Unidos para captar fondos, donde estas disposiciones testamentarias ya suponen el 7 por ciento de los ingresos de las organizaciones sin ánimo de lucro; mientras que en Canadá, ascienden al 4 por 100 [MARTÍN MORA, P. "Testamentos por una buena causa". En Revista Escritura Pública, nº 52, 2008, p. 69].
Esta campaña publicitaria se lanzó en España en 2006 tras su éxito en Gran Bretaña y los Países Bajos y avalada por los resultados obtenidos en Estados Unidos para captar fondos, donde estas disposiciones testamentarias ya suponen el 7 por ciento de los ingresos de las organizaciones sin ánimo de lucro; mientras que en Canadá, ascienden al 4 por 100 [MARTÍN MORA, P. "Testamentos por una buena causa". En Revista Escritura Pública, nº 52, 2008, p. 69].
No hay comentarios:
Publicar un comentario