lunes, 18 de febrero de 2019

Organizaciones internacionales (XVI): La Comisión Ballenera Internacional (IWC)

El 2 de diciembre de 1946, diecisiete países firmaron, en Washington (Estados Unidos), el Convenio internacional para la regulación de la pesca de la ballena [International Convention for the Regulation of Whaling], con el fin de salvaguardar para las generaciones futuras los grandes recursos naturales que representa la especie ballenera; velando por la conservación adecuada de las poblaciones de ballenas y posibilitar así el desarrollo ordenado de la industria ballenera. En ese contexto, el Art. III de aquel tratado previó que los Gobiernos contratantes constituyeran una comisión internacional de pesca de la ballena (…) que estará compuesta de un miembro por cada gobierno contratante. Dicho miembro tendrá un voto y podrá estar acompañado por uno o mas técnicos y asesores.
 
El principal deber de dicha Comisión Ballenera Internacional (CBI) [International Whaling Commission (IWC)], según el Art. V, es revisar e introducir enmiendas en las disposiciones del anexo, adoptando normas –de conformidad con los dictámenes llevados a cabo por un Comité Científico– con respecto a la conservación y utilización de recursos balleneros; designar áreas específicas como santuarios de ballenas; establecer límites sobre el número y el tamaño de las ballenas que pueden ser capturadas; prescribir temporadas y áreas abiertas y de veda para la pesca de ballenas; y prohibir la captura de crías lactantes y hembras acompañadas de crías. Asimismo, la CBI promueve, coordina y financia la investigación sobre cetáceos, publica los resultados de investigación científica y promueve los estudios e investigaciones acerca de las ballenas y la pesca. La sede permanente de su secretaría se encuentra en la comarca de Cambridge (Reino Unido). 
 

Uno de los aspectos más singulares del Convenio de 1946 y de su posterior desarrollo reglamentario ha sido el relativo a las denominadas capturas aborígenes de subsistencia [Aboriginal Subsistence Whaling] por las que se prevé que la moratoria en la pesca comercial de ballenas no afecte a la caza aborigen de subsistencia que es permitida en Dinamarca (Groenlandia, rorcuales de minke y de aleta), la Federación Rusa (Siberia, ballena gris y de Groenlandia), San Vicente y Las Granadinas (Bequia, ballenas jorobadas) y los Estados Unidos (Alaska, ballena gris y de Groenlandia). Desde su creación, la Comisión ha considerado que estas prácticas tradicionales tienen una naturaleza diferente a la caza comercial de ballenas; de ahí que se estableciera esa excepción a la pesquería aborigen.
 
Y uno de sus preceptos más polémicos fue la redacción del Art. VIII: no obstante lo dispuesto en el presente convenio, cualquier Gobierno contratante podrá conceder a sus nacionales un permiso especial que le autorice para matar, capturar y tratar ballenas a efectos de investigación científica (lo que ha sucedido, por ejemplo, con Japón, Noruega o Islandia, tres de los Estados miembros de la CBI que han emitido estos permisos científicos después de que se prohibiera toda caza comercial de ballenas, en 1986).
 
Esta polémica llegó a la Corte Internacional de Justicia cuando el 31 de mayo de 2010, Australia interpuso una demanda contra el Japón respecto de una controversia relativa a “la continuación por el Japón de un programa en gran escala de caza de la ballena en el marco de la segunda fase del Programa Japonés de Investigación de Cetáceos en el Antártico mediante un Permiso Especial (JARPA II), que constituye una infracción de las obligaciones asumidas por el Japón en virtud de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena (…). El 31 de marzo de 2014, la Corte pronunció su fallo, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: (…) Por doce votos contra cuatro, determina que los permisos especiales otorgados por el Japón en relación con el programa JARPA II no están comprendidos en las disposiciones del Artículo VIII, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena; (…) Por doce votos contra cuatro, decide que el Japón deberá revocar todas las autorizaciones, los permisos o las licencias vigentes otorgados en relación con el programa JARPA II y abstenerse de otorgar nuevos permisos con arreglo a ese programa.

En cuanto a España, se adhirió a este convenio tres décadas después de que se firmara en la capital estadounidense, el 6 de julio de 1979.

PD: aunque el Art. III.6 del Convenio planeó la posibilidad de que la CBI decidiera integrarse como uno de los [quince] organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, antes de 1948, nunca se hizo efectiva.

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