La Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol [Union of European Football Associations (UEFA)] –que reúne a 55 federaciones nacionales del Viejo Continente– cuenta con diversos organismos disciplinarios, los autodenominados Organismos de Administración de Justicia de la UEFA que son: el Comité de Control, Ética y Disciplina (primera instancia disciplinaria), el Comité de Apelación (con jurisdicción para escuchar los recursos que se interpongan contra las decisiones de dicho Comité de Control, Ética y Disciplina), los Inspectores éticos y disciplinarios (que representan a la UEFA en los procedimientos ante los organismos disciplinarios) y las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes (CFCB) que se regulan por las Normas de procedimiento que rigen el CFCB [Procedural rules governing the UEFA Club Financial Control Body]; 44 artículos que la UEFA aprobó en Malta el 17 de septiembre de 2015.
Tres años antes, desde el 8 de octubre de 2012, el juez del Tribunal Supremo portugués, José Narciso da Cunha Rodrigues –que también desempeñó, entre otros cargos, el de Fiscal General de la República y magistrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea– fue nombrado presidente del CFCB [CFCB chairman]. Como órgano de administración de Justicia, el Comité de Control Financiero de Clubes desempeña la importante labor de supervisar la aplicación del Reglamento del Juego Limpio Financiero –concepto que la UEFA acuñó en septiembre de 2009, por el bienestar del fútbol europeo– y Licencias de Clubes de la UEFA; pudiendo imponer medidas disciplinarias mediante una decisión final que solo se puede apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, de conformidad con el Art. 34.2 de sus normas de procedimiento. (…) el CFCB es competente para determinar si los que dan las licencias (federaciones nacionales) y los que las solicitan (clubes) han cumplido los criterios o los requisitos de juego limpio financiero y decidir en qué casos un club puede o no disputar competiciones de clubes de la UEFA.
En este sentido, en junio de 2018 –por citar un ejemplo cercano– el club italiano AC Milan quedó excluido de participar en la próxima competición de clubes de la UEFA para la que se clasifique en las próximas dos (2) temporadas (es decir, una competición en 2018/19 o en 2019/20, sujeta a calificación) porque, según la Cámara de Adjudicación del CFCB infringió el Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero de la UEFA, en particular el requisito del punto de equilibrio.
Las mencionadas Normas de procedimiento que rigen el CFCB desde 2015 establecen un proceso para adoptar las decisiones del Comité basado en dos cámaras:
- La Cámara de Investigación [Investigatory Chamber (Arts. 12 a 18)]: dirigida por un investigador jefe [chief investigator], se encarga de monitorizar e investigar los procedimientos que se desarrollan en el marco del Comité. Por establecer un cierto paralelismo con un proceso judicial, se correspondería con la fase de instrucción donde se recaban los hechos y las pruebas para adoptar una de las siguientes decisiones: desestimar el caso, cerrarlo (con el consentimiento del demandado), acordar un acuerdo o aplicar (con el consentimiento del demandado) medidas disciplinarias limitadas a una advertencia, una acción de censura o la imposición de una multa con un importe máximo de 100.000 euros o mandar el caso a la siguiente cámara; y
- La Cámara de Adjudicación [Adjudicatory Chamber (Arts. 19 a 34)]: decide sobre los casos que se presentan al investigador jefe de la CFCB, a su presidente –que la preside– o a petición directa de una parte afectada y está integrada, al menos, por otros tres miembros, incluidos los dos vicepresidentes de la CFCB. Puede tomar las siguientes decisiones finales: desestimar el caso, aceptar o rechazar la admisión del club a las competiciones de clubes de la UEFA, imponer medidas disciplinarias [desde realizar una advertencia o reprimenda, hasta imponer una multa, deducir puntos o retener los ingresos del club que participa en una competición UEFA] y defender, rechazar o modificar la decisión del Investigador Jefe de la UEFA.
Todo el procedimiento se desarrollará en inglés o francés (Art. 39.1).
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