Desde los años 80, España ha participado de forma casi ininterrumpida en numerosos programas científicos que se han desarrollado en ambas zonas polares aunque en la Antártida es donde dispone de dos plataformas terrestres –las Bases Antárticas Españolas (BAE) Juan Carlos I, ubicada en la Isla Livingston, y Gabriel de Castilla, en Isla Decepción (ambas en el archipiélago de las Shetland del Sur)– y un buque de apoyo de la Armada –el Hespérides, botado en 1990– para llevar a cabo sus campañas de investigación en el Polo Sur y, de forma eventual, también en el Océano Ártico; sin embargo, como recuerdan las Directrices para una estrategia polar española (*): (…) no se debería olvidar que la temprana presencia de España en las zonas polares es un activo no suficientemente conocido en los foros internacionales. Desde el siglo XVI navegantes españoles bordearon las costas de Norteamérica alcanzando las altas latitudes septentrionales del Pacifico (Cabrillo en 1542; Gali, 1582; Vizcaíno, 1596; Bodega Cuadra, 1775; Eliza, 1789; Alcalá Galiano, 1792; Malaspina y Bustamante, 1789 y otros, buscando el paso del noroeste y la posibilidad de establecer nuevos asentamientos.
Por el sur, navegantes españoles recorrieron los mares australes, hasta la Tierra de Fuego, cartografiando sus costas, describiendo su ecología, existiendo crónicas que describen los primeros avistamientos en 1603 de tierras antárticas por Gabriel de Castilla, al sur de las islas Shetland. La presencia de balleneros gallegos, cántabros y vascos en latitudes septentrionales superiores a las de la península del Labrador y Terranova está documentada desde el siglo XVI. Su presencia en las aguas del archipiélago Svalbard se remonta al siglo XVIII. Todos estos viajes ampliaron los conocimientos geográficos, botánicos y relativos a la navegación de modo que, con sus aportaciones, España contribuyó de forma significativa a la naciente exploración de las zonas polares.
Desde un punto de vista jurídico, el Instrumento de adhesión de 18 de marzo de 1982, del Tratado Antártico, hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959; y el Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991 constituyen el denominado Sistema del Tratado Antártico junto a otros dos acuerdos conexos: el Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), hecha en Canberra el 20 de mayo de 1980; y la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, Londres, 1972) del que España aún no es parte.
BAE Gabriel de Castilla |
Asimismo, aquel territorio también se menciona de forma expresa en otros acuerdos bilaterales de cooperación en materia antártica firmados con Argentina (hecho en Madrid el 21 de junio de 1991); Chile (Santiago de Chile, 22 de diciembre de 1993) o Bulgaria (Nueva York, 18 de septiembre de 2005); y de modo tangencial, aparece en algún apartado de otros convenios multilaterales [por ejemplo, el Art. III.7.b) del Anexo al Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, enmendado en la 46ª Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada del 23 al 27 de mayo de 1994].
Además de ese marco normativo internacional ratificado por España, nuestro ordenamiento jurídico también ha dictado alguna otra disposición relacionada con el continente helado.
Dado que el Tratado Antártico no dispone aún de una Secretaría Permanente, la preparación y organización de estas Reuniones Consultivas recae enteramente en el país anfitrión; así comenzaba la Orden AEX/1289/2003, de 16 de mayo, por la que se creó la Secretaría Ejecutiva de la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (es decir, se constituyó una Secretaría Ejecutiva, dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, con ocasión de aquella reunión que se celebró en Madrid, del 9 al 20 de junio de 2003). Desde entonces, las medidas que se han ido adoptando en las posteriores reuniones consultivas se han ido publicando en el BOE [por ejemplo, el 1 de junio de 2018, la cartera de exteriores publicó las Medidas del Tratado Antártico adoptadas en la XL Reunión Consultiva de dicho Tratado, celebrada en Pekín del 23 de mayo al 1 de junio de 2017].
En el otro extremo del planeta, ante el vacío legal que supone la inexistencia de un “Tratado Ártico” en el seno de las Naciones Unidas, España sí que forma parte del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central [en el marco de la Unión Europea –Decisión (UE) 2018/1257 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018– porque la competencia exclusiva de las autoridades de Bruselas, en el marco de la política pesquera común, para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos en la materia con terceros países y con organizaciones internacionales]; o del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (al afectar a parte del Océano Ártico y de sus mares tributarios); y, desde 2006, somos Estado observador del Consejo Ártico [Arctic Council].
La coordinación de todas las actividades llevadas a cabo por nuestro país en las zonas polares –árticas o antárticas– le corresponde al Comité Polar Español aunque, en el BOE, esta institución sólo se nombra en un reglamento y una resolución:
- El Real Decreto 865/2018, de 13 de julio –que desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades– se refiere a él en el Art. 5.4: La persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ostenta la presidencia del Comité Polar Español.
- Y quince años antes, una Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, encomendó al Instituto Geológico y Minero de España la gestión de determinadas labores de apoyo al Comité Polar Español (colaboración que se instrumentalizó por primera vez en 1999; de acuerdo con lo previsto en el Art. III del Tratado Antártico, donde se estableció que las Partes Contratantes procederán al intercambio de información sobre proyectos y programas nacionales de investigación antártica, así como al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida).
La escasa información que existe sobre el CPE la proporciona la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (*): El Comité Polar Español (CPE) fue creado por acuerdo de la Comisión permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) en 1998, constituyendo la Autoridad Polar Española base para la coordinación de todas las actividades de España en las zonas polares.
(…) El CPE tiene competencias sobre la Antártida y sobre el Ártico. En el primer caso como consecuencia de la adhesión de España al Tratado Antártico en 1982 y Miembro de pleno derecho en 1988, y la firma del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente en 1991. En el caso del Ártico, el CPE mantiene las responsabilidades derivadas de la admisión de España en el Consejo Ártico (Arctic Council) en octubre de 2006 y, desde 2009, las correspondientes al Consejo del IASC (International Arctic Science Committee) como consecuencia de su admisión en este organismo [una ONG creada en 1990 que incluye a 15 estados “no árticos” entre sus 23 miembros].
Para concluir, desde 1990, el Comité Polar Español representa a nuestro país dentro del Consejo de los Administradores de los Programas Antárticos Nacionales [COMNAP (Council of Managers of National Antarctic Program)]; una organización internacional creada en 1988 e integrada por los responsables de la coordinación y planificación de las actividades antárticas de cada miembro.
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