NB: hoy en día, el Art. 23.1 de la Carta de las Naciones Unidas regula la composición del Consejo de Seguridad de la ONU: (…) se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Desde entonces, son muchas las propuestas que –como el Consenso de Ezulwini– han planteado, sin éxito, reformar aquella composición que perpetúa a las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 17 de febrero de 2021
¿El Consejo de la Sociedad de Naciones tuvo miembros permanentes?
El Art. 2 del Pacto que estableció la Sociedad de Naciones en 1919 reguló una estructura con tres órganos: La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente. A continuación, el Art. 4 especificaba que: 1. El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad. Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y en las épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea, serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. 2. Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros miembros de la sociedad cuya representación (…) será permanente en el consejo. (…) 2.bis. La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad. 3. El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez por año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe. 4. El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo.
Con ese marco jurídico, como señaló el profesor Poblete Troncoso: Cuando se constituyó la Sociedad de Naciones, el Consejo comprendía cinco miembros permanentes, que representaban a las principales Potencias Aliadas y Asociadas, a saber: El Reino Unido o Imperio Británico, los Estados Unidos de América, Francia, Italia y Japón, y cuatro miembros no permanentes que fueron en la primera etapa, Bélgica, Brasil, España y Grecia. Pero como los Estados Unidos, si bien fueron los impulsores de la creación de la Sociedad de Naciones, no ratificaron ninguno de los Tratados de Paz, y, por lo tanto, no fueron miembros de la Sociedad de Naciones, no pudieron participar en el Consejo. En virtud del Art. 4 del Pacto, el 8 de septiembre de 1926 se eligió a Alemania, miembro permanente del Consejo. Se aumentó, primero, el número de miembros no permanentes a 6, y más tarde a 9; en el período de 1933 a 1936 este número se aumentó a 10. El total de miembros del Consejo llegó a 15 [POBLETE TRONCOSO, M. La comunidad internacional contemporánea: relaciones y organismos internacionales. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1958, p. 55].
Es decir, en principio, el órgano decisorio de la Sociedad de Naciones habría contado con cinco miembros permanentes; las potencias con intereses mundiales, que se decía entonces: Reino Unido, Francia, Japón, Italia y Estados Unidos. Como el representante del Gobierno de Washington no llegó a ocupar su asiento, el quinto puesto se ofreció a Alemania (1926) que acababa de firmar los Tratados de Locarno (1925) comprometiéndose a mantener la paz en Europa Occidental pero, en la siguiente década, mientras el mundo se abocaba a la II Guerra Mundial, Japón decidió retirarse de la organización (1933) tras haber invadido Manchuria (China), la Alemania nazi se salió ese mismo año con el fin de rearmarse e Italia siguió el camino de sus aliados del Eje al ser sancionada por ocupar Abisinia (Etiopía), en 1937. En ese impás, la Liga incorporó a la Unión Soviética como nuevo miembro permanente, en 1934, pero fue expulsada al invadir Finlandia en 1939.
Con todos aquellos conflictos puede afirmarse que solo Francia y Reino Unido ocuparon sus asientos como miembros permanentes de la Sociedad de Naciones entre 1920 y 1946.
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